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Jouer Test
1. 
¿En que consiste el principio tributario de Generalidad y Justicia?
A.
Este principio prohíbe la existencia de privilegios fiscales, lo que no impide las exenciones justas.
B.
Es decir, gravar según la capacidad contributiva o capacidad económica, lo que no supone una igualdad aritmética, sino un sistema tributario justo
C.
Los tributos sólo pueden establecerse mediante ley según el artículo 133 de la Constitución.
D.
Control parlamentario posterior de la actividad financiera del Estado.
2. 
¿En que consiste el principio tributario de Igualdad?
A.
Este principio prohíbe la existencia de privilegios fiscales, lo que no impide las exenciones justas.
B.
Es decir, gravar según la capacidad contributiva o capacidad económica, lo que no supone una igualdad aritmética, sino un sistema tributario justo
C.
Los tributos sólo pueden establecerse mediante ley según el artículo 133 de la Constitución.
D.
Control parlamentario posterior de la actividad financiera del Estado.
3. 
¿En que consiste el principio tributario de Legalidad o reserva de ley ?
A.
Este principio prohíbe la existencia de privilegios fiscales, lo que no impide las exenciones justas.
B.
Es decir, gravar según la capacidad contributiva o capacidad económica, lo que no supone una igualdad aritmética, sino un sistema tributario justo
C.
Los tributos sólo pueden establecerse mediante ley según el artículo 133 de la Constitución.
D.
Control parlamentario posterior de la actividad financiera del Estado.
4. 
¿En que consiste el principio tributario de Reserva de la potestad ?
A.
Este principio prohíbe la existencia de privilegios fiscales, lo que no impide las exenciones justas.
B.
Es decir, gravar según la capacidad contributiva o capacidad económica, lo que no supone una igualdad aritmética, sino un sistema tributario justo
C.
Los tributos sólo pueden establecerse mediante ley según el artículo 133 de la Constitución.
D.
Control parlamentario posterior de la actividad financiera del Estado.
5. 
¿En que consistió el antecedente histórico tributario de la Constitución de Cádiz de 1812?
A.
Esta constitución no contenía un apartado especial que reconociera los derechos humanos, sin embargo, varios de ellos como la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica, la propiedad, algunos derechos políticos y otros en materia educativa, podían ser identificados de manera dispersa a lo largo del texto.
B.
Este documento fue inspirado en los “Sentimientos de la Nación” de José María Morelos y Pavón, recoge además los principios de la Constitución de Cádiz y del modelo liberal-democrático de la Constitución Francesa, y reconoce los derechos laborales además de los derechos humanos mencionados en Cadiz.
C.
El contenido de esta constitución gira en torno a la organización y división del poder del Estado. No tuvo un apartado especial para el reconocimiento y tutela de los derechos ya que delegaba a las constituciones locales su enunciación.
D.
Cuando Antonio López de Santa Anna llega al poder asumiendo un rol conservador, abroga la legislación anterior por ser de un carácter eminentemente liberal y procede a estructurar el Estado en una república centralista cuyas bases fueron sentadas en las siete leyes constitucionales de 1836. En este ordenamiento si existió un apartado especial para los derechos, la primera de las siete leyes se titulaba “Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la república”, y reconocía los derechos de nacionalidad, igualdad, libertad, propiedad, seguridad jurídica y derechos políticos; sin embargo, seguían sin ser reconocidos el derecho a la libertad de culto y creencias, y continuó la obligatoriedad de la religión católica impuesta desde la constitución de 1824. Cabe mencionar que en general, se limitó en gran medida el reconocimiento a los derechos de las personas en razón de su condición.
6. 
¿En que consistió el antecedente histórico tributario de la Constitución de 1814 ?
A.
Esta constitución no contenía un apartado especial que reconociera los derechos humanos, sin embargo, varios de ellos como la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica, la propiedad, algunos derechos políticos y otros en materia educativa, podían ser identificados de manera dispersa a lo largo del texto.
B.
Este documento fue inspirado en los “Sentimientos de la Nación” de José María Morelos y Pavón, recoge además los principios de la Constitución de Cádiz y del modelo liberal-democrático de la Constitución Francesa, y reconoce los derechos laborales además de los derechos humanos mencionados en Cadiz.
C.
El contenido de esta constitución gira en torno a la organización y división del poder del Estado. No tuvo un apartado especial para el reconocimiento y tutela de los derechos ya que delegaba a las constituciones locales su enunciación.
D.
Cuando Antonio López de Santa Anna llega al poder asumiendo un rol conservador, abroga la legislación anterior por ser de un carácter eminentemente liberal y procede a estructurar el Estado en una república centralista cuyas bases fueron sentadas en las siete leyes constitucionales de 1836. En este ordenamiento si existió un apartado especial para los derechos, la primera de las siete leyes se titulaba “Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la república”, y reconocía los derechos de nacionalidad, igualdad, libertad, propiedad, seguridad jurídica y derechos políticos; sin embargo, seguían sin ser reconocidos el derecho a la libertad de culto y creencias, y continuó la obligatoriedad de la religión católica impuesta desde la constitución de 1824. Cabe mencionar que en general, se limitó en gran medida el reconocimiento a los derechos de las personas en razón de su condición.
7. 
¿En que consistió el antecedente histórico tributario de la constitucuón de 1824?
A.
Esta constitución no contenía un apartado especial que reconociera los derechos humanos, sin embargo, varios de ellos como la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica, la propiedad, algunos derechos políticos y otros en materia educativa, podían ser identificados de manera dispersa a lo largo del texto.
B.
Este documento fue inspirado en los “Sentimientos de la Nación” de José María Morelos y Pavón, recoge además los principios de la Constitución de Cádiz y del modelo liberal-democrático de la Constitución Francesa, y reconoce los derechos laborales además de los derechos humanos mencionados en Cadiz.
C.
El contenido de esta constitución gira en torno a la organización y división del poder del Estado. No tuvo un apartado especial para el reconocimiento y tutela de los derechos ya que delegaba a las constituciones locales su enunciación.
D.
Cuando Antonio López de Santa Anna llega al poder asumiendo un rol conservador, abroga la legislación anterior por ser de un carácter eminentemente liberal y procede a estructurar el Estado en una república centralista cuyas bases fueron sentadas en las siete leyes constitucionales de 1836. En este ordenamiento si existió un apartado especial para los derechos, la primera de las siete leyes se titulaba “Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la república”, y reconocía los derechos de nacionalidad, igualdad, libertad, propiedad, seguridad jurídica y derechos políticos; sin embargo, seguían sin ser reconocidos el derecho a la libertad de culto y creencias, y continuó la obligatoriedad de la religión católica impuesta desde la constitución de 1824. Cabe mencionar que en general, se limitó en gran medida el reconocimiento a los derechos de las personas en razón de su condición.
8. 
¿En que consistió el antecedente histórico tributario de las 7 leyes Constitucionales?
A.
Esta constitución no contenía un apartado especial que reconociera los derechos humanos, sin embargo, varios de ellos como la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica, la propiedad, algunos derechos políticos y otros en materia educativa, podían ser identificados de manera dispersa a lo largo del texto.
B.
Este documento fue inspirado en los “Sentimientos de la Nación” de José María Morelos y Pavón, recoge además los principios de la Constitución de Cádiz y del modelo liberal-democrático de la Constitución Francesa, y reconoce los derechos laborales además de los derechos humanos mencionados en Cadiz.
C.
El contenido de esta constitución gira en torno a la organización y división del poder del Estado. No tuvo un apartado especial para el reconocimiento y tutela de los derechos ya que delegaba a las constituciones locales su enunciación.
D.
Cuando Antonio López de Santa Anna llega al poder asumiendo un rol conservador, abroga la legislación anterior por ser de un carácter eminentemente liberal y procede a estructurar el Estado en una república centralista cuyas bases fueron sentadas en las siete leyes constitucionales de 1836. En este ordenamiento si existió un apartado especial para los derechos, la primera de las siete leyes se titulaba “Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la república”, y reconocía los derechos de nacionalidad, igualdad, libertad, propiedad, seguridad jurídica y derechos políticos; sin embargo, seguían sin ser reconocidos el derecho a la libertad de culto y creencias, y continuó la obligatoriedad de la religión católica impuesta desde la constitución de 1824. Cabe mencionar que en general, se limitó en gran medida el reconocimiento a los derechos de las personas en razón de su condición.
9. 
¿En que consiste el Principio de no confiscatoriedad?
A.
Encuanto a la igualdad tributaria puede entenderse -proyectando la idea ya generalmente aceptada de igualdad- como la obligación que tienen los poderes públicos de gravar igual a los sujetos que se encuentren en la misma situación y desigualmente a los que están en situaciones diferentes.
B.
supone incorporar otra exigencia lógica que obliga a no agotar la riqueza imponible -sustrato, base o exigencia de toda imposición- so pretexto del deber de contribuir; de ahí que el límite máximo de la imposición venga cifrado constitucionalmente en la prohibición de su alcance confiscatorio.
C.
En el mismo sentido, ha de ponerse de relieve el entramado existente entre los principios tributarios que analizamos y el principio de progresividad.
D.
Las expresadas interrelaciones se ponen especialmente de manifiesto entre el principio de generalidad y el de capacidad económica.
10. 
¿En que consiste el principio de igualdad Tributaria?
A.
Este principio prohíbe la existencia de privilegios fiscales, lo que no impide las exenciones justas.
B.
supone incorporar otra exigencia lógica que obliga a no agotar la riqueza imponible -sustrato, base o exigencia de toda imposición- so pretexto del deber de contribuir; de ahí que el límite máximo de la imposición venga cifrado constitucionalmente en la prohibición de su alcance confiscatorio.
C.
Los tributos sólo pueden establecerse mediante ley según el artículo 133 de la Constitución.
D.
Control parlamentario posterior de la actividad financiera del Estado.