2. Audiencia de Descargos (Arts. 98, 99 y 100 de la ley 1474 de 2011)
Del análisis dictamen auditor
De la denuncia
• La ley señala que en las audiencias, una vez reconocida la personería jurídica del apoderado del presunto responsable fiscal, se instalarán y serán válidas, aun sin la presencia del presunto responsable fiscal. También se instalarán y serán válidas las audiencias que se realicen sin la presencia del garante.
3. Audiencia de Decisión (Arts. 98,101 y 102 de la ley 1474 de 2011)
1. Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal e Imputación de Responsabilidad Fiscal (Artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000 y artículo 98 ley 1474/11)
• Igualmente que la ausencia injustificada del presunto responsable fiscal, su apoderado o del defensor de oficio o del garante o de quien este haya designado para que lo represente, a alguna de las sesiones de la audiencia, cuando existan solicitudes pendientes de decidir, implicará el desistimiento y archivo de la petición. En caso de inasistencia a la sesión en la que deba sustentarse un recurso, este se declarará desierto.
De Aplicación de cualquier sistema de control
• Utilizar medios tecnológicos de comunicación como la videoconferencia y otros que permitan la interacción virtual remota entre las partes y los funcionarios investigadores.