Legalidad
Principio de solidaridad
Principio de neutralidad
Distribución de las cargas tributarias conforme a la capacidad contributiva, de manera que quienes tengan más ingresos y patrimonio más aporte al Estado.
Progresividad
Se soporta sobre los principios de dignidad humana, igualdad (material y no formal), trabajo y solidaridad.
Confianza legítima
El poder político procede el pueblo, quien a su vez lo ejerce de manera soberana directamente (democracia participativa) o a través de sus representantes (democracia representativa).
Todos los ciudadanos con capacidad contributiva están sujetos a la obligación de contribuir en igualdad de condiciones y de acuerdo a su riqueza.
Principio de la generalidad del tributo
Este principio protege las expectativas legítimas de los contribuyentes de cambios intempestivos en la normatividad.
Deber de tributar
Esta obligación deriva del principio de reciprocidad que rige las relaciones entre el Estado y sus ciudadanos, según el cual las obligaciones tienen correlato o son la otra cara de los derechos y su cumplimiento facilita una vida en comunidad equitativa y justa.
Estado social de derecho
Estado democrático y participativo
Implica la exigencia de que la familia, la sociedad, el Estado de manera conjunta deben procurar el mejoramiento del bienestar de los habitantes del país con menos posibilidades.
El tributo no se debe constituir como un obstáculo o interferencia en las decisiones del mercado.
Los tributos solo pueden ser creados por las corporaciones de representación popular.