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Jouer Relier
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Legalidad

Principio de solidaridad

Principio de neutralidad

Distribución de las cargas tributarias conforme a la capacidad contributiva, de manera que quienes tengan más ingresos y patrimonio más aporte al Estado.

Progresividad

Se soporta sobre los principios de dignidad humana, igualdad (material y no formal), trabajo y solidaridad.

Confianza legítima

El poder político procede el pueblo, quien a su vez lo ejerce de manera soberana directamente (democracia participativa) o a través de sus representantes (democracia representativa).

Todos los ciudadanos con capacidad contributiva están sujetos a la obligación de contribuir en igualdad de condiciones y de acuerdo a su riqueza.

Principio de la generalidad del tributo

Este principio protege las expectativas legítimas de los contribuyentes de cambios intempestivos en la normatividad.

Deber de tributar

Esta obligación deriva del principio de reciprocidad que rige las relaciones entre el Estado y sus ciudadanos, según el cual las obligaciones tienen correlato o son la otra cara de los derechos y su cumplimiento facilita una vida en comunidad equitativa y justa.

Estado social de derecho

Estado democrático y participativo

Implica la exigencia de que la familia, la sociedad, el Estado de manera conjunta deben procurar el mejoramiento del bienestar de los habitantes del país con menos posibilidades.

El tributo no se debe constituir como un obstáculo o interferencia en las decisiones del mercado.

Los tributos solo pueden ser creados por las corporaciones de representación popular.