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Jouer Relier
1. Responsabilidad penal
2. Derecho disciplinario
3. Responsabilidad fiscal

Sólo se aplican a los servidores públicos y a particulares que cumplan con funciones públicas.

En este caso no se genera una condena que prive la libertad de una persona ni una multa o sanción pecuniaria de otra clase, sino una obligación de resarcir o reparar el daño causado.

Es una tercera consecuencia que puede generarse de la acción u omisión de un grupo específicos de personas, aquellas que administran recursos públicos, que como consecuencia de su conducta, generan daño al patrimonio público.

Se aplican con mayor rigor las garantías del debido proceso, una jurisdicción más severa en atención al quebrantamiento se realizó frente a derechos superiores protegidos.

Tanto las Superintendencias, la Dian o la Contralorías podrían interponer sanciones administrativas.

Se afectan derechos tan fundamentales como la vida y la libertad. Además sus se dirigen a todas las personas…”

El derecho sancionador penal surge cuando las conductas se quebrantan el ordenamiento penal.