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La que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Es el medio procesal idóneo para reclamar la constitucionalidad de una sentencia definitiva o las resoluciones que ponen fin al juicio. Procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio; y que el quejoso puede impugnar, vía conceptos de violación, la inconstitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos que hubieren aplicado en su perjuicio en el trámite del procedimiento del juicio natural o en la sentencia, laudo o resolución reclamados.

Deben tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo.

El tercero perjudicado (cuya denominación se ha conservado por el peso de la tradición) es una auténtica parte en el proceso de amparo, que tiene la calidad de codemandado de la autoridad responsable y, por tanto, comparte con esta el interés común de que el juicio sea sobreseído o que se niegue el amparo y protección al quejoso.

El interés jurídico corresponde al derecho subjetivo, entendiendo como tal la facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva del derecho, y supone la conjunción de dos elementos inseparables: Una facultad de exigir y Una obligación correlativa traducida en el deber jurídico de cumplir dicha exigencia.

La doctrina concibe al interés legítimo como una institución mediante la cual se faculta a todas aquellas personas que, sin ser titulares del derecho lesionado por un acto de autoridad, es decir, sin ser titulares de un derecho subjetivo, tienen, sin embargo, un interés en que la violación del derecho o libertad sea reparado.

Procede contra actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación. En contra de actos dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, después de concluido el juicio, siempre que no se dicten en ejecución de sentencia

El agraviado o quejoso es la persona física o moral que ejercita la acción de amparo para reclamar un acto de autoridad, lato sensu, que estima violatorio de sus garantías individuales o del sistema de distribución competencial existente entre la Federación y las entidades federativas. Por tanto, puede considerarse al quejoso como la parte actora o demandante en el juicio de amparo quien solicita la protección de la Justicia

QUEJOSO

TERCERO INTERESADO

CONCEPTO DE VIOLACION

AMPARO INDIRECTO

AMPARO DIRECTO

INTERES JURIDICO

AUTORIDAD RESPONSABLE

INTERES LEGITIMO