El juicio de amparo solo procede contra actos definitivos, es decir, aquellos respecto de los cuales no hay un juicio, recurso o medio ordinario de defensa susceptible de revocarlo, anularlo o modificarlo.
El juez debe estudiar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos expuestos en los conceptos de violación.
El amparo es un verdadero juicio son todas las fases procesales, y este requiere que el quejoso se encargue de impulsar el procedimiento.
El amparo no procede de oficio, es necesario que sea el gobernado agraviado por un acto de autoridad o por la aplicación de una norma general, como el titular de un derecho subjetivo o de un interés legitimo individual o colectivo
La persona que promueve el juicio de amparo es aquella que, en su concepto sufre la violación de sus derechos fundamentales provocada por un acto de autoridad.
Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Principio de instancia de parte agraviada
Principio de prosecución judicial
Principio de relatividad de la sentencia
Principio de agravio personal y directo
Principio de definitividad del acto reclamado
Principio de estricto derecho