La capacidad para relacionarse afectiva, emocional y eróticamente tanto con miembros de su propio género o sexo como con los del otro género o del sexo reproductivamente complementario.
Se puede emplear para las actividades sexuales que más nos gusten o que prefiramos.
Capacidad para relacionarse tanto afectiva como emocional y eróticamente con personas de otro género o del sexo reproductivamente complementario.
Se define como el amor sensual aquel que deleita los sentidos y los satisface, capacidad para sentir deseo, excitación, organismo y placer y no necesariamente debe tener relación con partes genitales.
Atracción sobre la base del deseo sexual o la calidad de despertar el interés.
Atracción emocional, romántica, sexual o afectiva duradera hacia otros.
Capacidad para relacionarse tanto afectiva como emocional y eróticamente con personas del mismo género o del mismo sexo.
La orientación sexual de una persona se establece entre los 6 y los 7 años de edad, una vez que se ha establecido su identidad sexogenérica.