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Jouer Relier Colonnes

ART 115

(1) a tres (3) años de prisión. (ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES.)

Art 94

prisión de uno (1) a tres (3) años. (ABANDONO DEL SERVICIO.)

uno (1) a cinco (5) años. (AGRAVACIÓN PUNITIVA. - DELITO DEL CENTINELA)

uno (1) a tres (3) años. (ABANDONO DEL PUESTO.)

ART 105

uno (1) a cinco (5) años (OMISIÓN EN EL ABASTECIMIENTO. - NORMAL)

DESOBEDIENCIA DE PERSONAL RETIRADO

Art 100

AMENAZAS.

Desobediencia

Art 93

LIBERTAD INDEBIDA DE PRISIONEROS DE GUERRA.

Art 95

se reducirán hasta en la mitad cuando el responsable se presentare voluntariamente dentro de los ocho (8) días siguientes a la consumación de la conducta. ( ATENUACIÓN PUNITIVA. - DESERCION)

ART 114

ocho (8) meses a dos (2) años ( DESERCIÓN)

ART 108

uno (1) a tres (3) años. (Amenazas)

ART 103

dos (2) a tres (3) años. (Desobediencia)

ART 104

más de veinticuatro (24) horas consecutivas

ART 113

ART 110

ART 106

ABANDONO DEL PUESTO.

Ley 1407 del 17 de agosto de 2010

uno (1) a cinco (5) años. (LIBERTAD INDEBIDA DE PRISIONEROS DE GUERRA.)

dos (2) a cinco (5) años (OMISIÓN EN EL ABASTECIMIENTO -PERJUICIO)

1. Insubordinacion.- 2. Desobediencia.- 3. Ataques y amenzas a superiores e inferiores

ATAQUE AL SUPERIOR.

uno (1) a tres (3) años. (ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES.)

(1) a tres (3) años. (DELITO DEL CENTINELA.)

Art 102

(5) días consecutivos (abandono del servicio)

una cuarta parte a la mitad. (abandono del puesto)

Insubordinación

ART 112

tres (3) a seis (6) años. (insubordinación)

Art 98

ATAQUE AL INFERIOR

dos (2) a cinco (5) años. ( ABANDONO DE COMANDOS SUPERIORES, JEFATURAS O DIRECCIONES.)

ART 111

ABANDONO DE COMANDOS SUPERIORES, JEFATURAS O DIRECCIONES.

Art 101

uno (1) a tres (3) años. (Ataque al inferior)

Art 99

se aumentará hasta en la mitad (Agravacion punitiva Deserción)

uno (1) a dos (2) años (ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES.- cuando se ausente o no se presente sin permiso)

uno (1) a tres (3) años. (Ataque a Superior)

(5) días consecutivos (ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES.)

(2) a cinco (5) años. ( AGRAVACIÓN PUNITIVA - Abandono del puesto.)

Insubordinación por exigencia

ABANDONO DEL COMANDO

ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES.

Art 97

uno (1) a dos (2) años (Desobediencia de personal retirado)

ART 107

Art 96

tres (3) a seis (6) años. (Insubordinación por Exigencia)

ART 109

DESOBEDIENCIA DE RESERVISTAS.

una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realiza: 1. Con el concurso de otros. 2. Con armas. 3. Frente a tropas formadas.

seis (6) meses a un (1) año.(Desobediencia de reservistas)

Pena por OMISIÓN EN EL ABASTECIMIENTO -PERJUICIO (Si como consecuencia de la conducta anterior resultare algún perjuicio para las operaciones o acciones militares o policivas)

ATAQUE AL SUPERIOR. El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un superior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años. (Art 99)

ABANDONO DEL PUESTO. El que estando de fracción o de servicio abandone el puesto por cualquier tiempo, se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, incurrirá, en prisión de uno (1) a tres (3) años. (Art 105) Si quien realiza la conducta es el comandante, la pena se aumentará de una cuarta parte a la mitad.

El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un superior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años. (Concepto)

El que sin justa causa no ejerza las funciones propias del comando, jefatura o dirección por más de veinticuatro (24) horas consecutivas, en tiempo de paz, o por cualquier tiempo en estado de guerra exterior, conmoción interior o grave calamidad pública, incurrirá en la pena de que tratan los artículos siguientes. (Concepto)

INSUBORDINACIÓN POR EXIGENCIA. El que mediante actitudes violentas haga exigencias de cualquier naturaleza al superior, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. (Art 95)

El oficial o suboficial en retiro temporal o de reserva que no se presentare a la unidad correspondiente el día señalado en los decretos de movilización o de llamamiento especial al servicio, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años. (Concepto)

Código Penal Militar

Pena por Desobediencia de Reservistas

Reducción por ATENUACIÓN PUNITIVA. (DESERCIÓN) se reducirán hasta en la mitad cuando el responsable se presentare voluntariamente dentro de los ocho (8) días siguientes a la consumación de la conducta

ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES. Si cualquiera de las conductas de que trata el artículo 102 de este Código fueren realizadas por los comandantes de base, patrullas, contraguerrillas, tropas de asalto, fuerzas especiales y demás unidades militares o de policía, comprometidas en operaciones relacionadas con el mantenimiento del orden público, guerra o conflicto armado, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión. (Art 104)

Pena por LIBERTAD INDEBIDA DE PRISIONEROS DE GUERRA.

El que mediante actitudes violentas en relación con orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, la rechace, impida que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla (Concepto)

Pena por AGRAVACIÓN PUNITIVA. (Abandono del puesto).

OMISIÓN EN EL ABASTECIMIENTO. El miembro de la Fuerza Pública legalmente encargado para ello que no abastezca en debida y oportuna forma a las tropas, para el cumplimiento de acciones militares o policiales, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años de prisión. Si como consecuencia de la conducta anterior resultare algún perjuicio para las operaciones o acciones militares o policivas, la pena será de dos (2) a cinco (5) años. Si la conducta se realiza por culpa, la pena se disminuirá hasta en la mitad. (ART 115)

cuando el soldado voluntario o profesional en cumplimiento de actividades propias del servicio se ausente de la unidad sin permiso por más de cinco (5) días, o cuando no se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado, la pena sera de _________________

Abandono del servicio. El Oficial o Suboficial de la Fuerza Pública, o el personal de agentes o del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que abandone los deberes propios del cargo por más__________________ o no se presente al respectivo superior dentro del mismo término contado a partir de la fecha señalada por los reglamentos u órdenes superiores, para el cumplimiento de actos del servicio, o no se presente dentro de _____________________ a la fecha del vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones o de su cancelación comunicada legalmente, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

Pena por Amenazas

Pena por Insubordinación

ABANDONO DE COMANDOS SUPERIORES, JEFATURAS O DIRECCIONES. Cuando quien ejecute la conducta descrita en el artículo anterior sea el Comandante General de las Fuerzas Militares, los comandantes de fuerza, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, los comandantes de comandos conjuntos y de Fuerzas de Tarea, el Director General de la Policía, los comandantes de unidades operativas y tácticas y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, los Directores de las Escuelas de Formación, los Comandantes de Departamento de Policía y los Comandantes de Comandos Unificados, específicos y operativos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años. (Art 103)

Desobediencia: El que incumpla o modifique una orden legítima del servicio impartida por su respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales, incurrirá en prisión de dos (2) a tres (3) años. (Art 96)

El que sin facultad o autorización ponga a un prisionero de guerra en libertad o facilite su evasión, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años. Si la evasión se realizare por culpa del encargado de su custodia o conducción, la pena se reducirá a la mitad. (Concepto)

AGRAVACIÓN PUNITIVA.(DELITO DEL CENTINELA. ) Si alguna de las conductas de que trata el artículo anterior se cometiere en tiempo de guerra o conmoción interior, se impondrá prisión de uno (1) a cinco (5) años. (ART 113)

El que sin justa causa no ejerza las funciones propias del comando, jefatura o dirección por más de _______________________, en tiempo de paz, o por cualquier tiempo en estado de guerra exterior, conmoción interior o grave calamidad pública, incurrirá en la pena de que tratan los artículos siguientes.

CAUSALES DE AGRAVACIÓN PARA LA INSUBORDINACIÓN. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realiza: 1. Con el concurso de otros. 2. Con armas. 3. Frente a tropas formadas. (Art 94)

ABANDONO DEL SERVICIO. El Oficial o Suboficial de la Fuerza Pública, o el personal de agentes o del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que abandone los deberes propios del cargo por más de cinco (5) días consecutivos, o no se presente al respectivo superior dentro del mismo término contado a partir de la fecha señalada por los reglamentos u órdenes superiores, para el cumplimiento de actos del servicio, o no se presente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones o de su cancelación comunicada legalmente, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. (ART 107)

Pena por DESERCIÓN

El personal que haya prestado el servicio militar obligatorio y esté en situación de reserva, que no se presentare en los términos previstos en el artículo anterior, incurrirá en prisión de seis (6) meses a un (1) año. (Concepto)

DESERCIÓN. Incurrirá en prisión de ocho (8) meses a dos (2) años, quien estando incorporado al servicio militar realice alguna de las siguientes conductas: 1. Se ausente sin permiso por más de cinco (5) días consecutivos del lugar donde preste su servicio. 2. No se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado. 3. Traspase sin autorización los límites señalados al campamento por el jefe de las tropas en operaciones militares. 4. El prisionero de guerra que recobre su libertad hallándose en territorio nacional y no se presente en el término previsto en los numerales anteriores. 5. El prisionero de guerra que recobre su libertad en territorio extranjero y no se presente ante cualquier autoridad consular o no regrese a la patria en el término de treinta (30) días, o después de haber regresado no se presente ante la autoridad militar, en el término de cinco (5) días. Los condenados por este delito, una vez cumplida la pena, continuarán cumpliendo el servicio militar por el tiempo que les falte. (ART 109)

LIBERTAD INDEBIDA DE PRISIONEROS DE GUERRA. El que sin facultad o autorización ponga a un prisionero de guerra en libertad o facilite su evasión, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años. Si la evasión se realizare por culpa del encargado de su custodia o conducción, la pena se reducirá a la mitad. (ART 114)

La pena prevista en el artículo anterior (insubordinación) se aumentará de

AMENAZAS. El que en actos relacionados con el servicio, manifieste por cualquier medio apto para difundir el pensamiento amenazas con el propósito de intimidar a superiores o inferiores, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a tres (3) años. (Art 101)

Pena por OMISIÓN EN EL ABASTECIMIENTO - NORMAL

ATAQUE AL INFERIOR. El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un inferior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años (Art 100)

Pena por AGRAVACIÓN PUNITIVA (DESERCIÓN).

El que en actos relacionados con el servicio, manifieste por cualquier medio apto para difundir el pensamiento amenazas con el propósito de intimidar a superiores o inferiores, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a tres (3) años. (Concepto)

DELITO DEL CENTINELA. El centinela que se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefaciente o psicotrópicas, o falte a las consignas especiales que haya recibido, o se separe de su puesto, o se deje relevar por quien no esté legítimamente autorizado, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. (Art 112)

Pena por Desobediencia de personal retirado

AGRAVACIÓN PUNITIVA. - DELITO DEL CENTINELA

Delitos contra la Disciplina

Pena por ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES.

El que incumpla o modifique una orden legítima del servicio impartida por su respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales (Concepto)

AGRAVACIÓN PUNITIVA (Abandono del puesto). Si la conducta de que trata el artículo anterior se comete en tiempo de guerra o conmoción interior, la pena será de prisión de dos (2) a cinco (5) años. (ART 106)

Pena por Ataque al Superior

La pena será de uno (1) a dos (2) años de prisión, cuando el soldado voluntario o profesional en cumplimiento de actividades propias del servicio se ausente de la unidad sin permiso por más _____________________, o cuando no se presente a los superiores respectivos dentro de los _____________________, a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado.

Pena por ATAQUE AL INFERIOR.

ATENUACIÓN PUNITIVA (Deserción). Las penas de que tratan los artículos anteriores se reducirán hasta en la mitad cuando el responsable se presentare voluntariamente dentro de los ocho (8) días siguientes a la consumación de la conducta. (ART 111)

AGRAVACIÓN PUNITIVA (DESERCIÓN). La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en la mitad cuando la conducta se cometa en tiempo de guerra o conmoción interior, o ante la proximidad de rebeldes o sediciosos, y hasta el doble en tiempo de guerra exterior. (ART 110)

Pena por Insubordinación por exigencia

Pena por Desobediencia

DESOBEDIENCIA DE PERSONAL RETIRADO. El oficial o suboficial en retiro temporal o de reserva que no se presentare a la unidad correspondiente el día señalado en los decretos de movilización o de llamamiento especial al servicio, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años. (Art 97)

Cuando quien ejecute la conducta descrita en el artículo anterior sea el Comandante General de las Fuerzas Militares, los comandantes de fuerza, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, los comandantes de comandos conjuntos y de Fuerzas de Tarea, el Director General de la Policía, los comandantes de unidades operativas y tácticas y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, los Directores de las Escuelas de Formación, los Comandantes de Departamento de Policía y los Comandantes de Comandos Unificados, específicos y operativos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años. (Concepto)

Pena por ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES.

ABANDONO DEL COMANDO. El que sin justa causa no ejerza las funciones propias del comando, jefatura o dirección por más de veinticuatro (24) horas consecutivas, en tiempo de paz, o por cualquier tiempo en estado de guerra exterior, conmoción interior o grave calamidad pública, incurrirá en la pena de que tratan los artículos siguientes. (Art 102)

El que estando de fracción o de servicio abandone el puesto por cualquier tiempo, se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, incurrirá, en prisión de uno (1) a tres (3) años. (Concepto)

El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un inferior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años. (Concepto)

Si quien realiza la conducta (Abandono del puesto) es el comandante, la pena se aumentará de

Pena por DELITO DEL CENTINELA.

El que mediante actitudes violentas haga exigencias de cualquier naturaleza al superior (Concepto)

Si cualquiera de las conductas de que trata el artículo 102 de este Código fueren realizadas por los comandantes de base, patrullas, contraguerrillas, tropas de asalto, fuerzas especiales y demás unidades militares o de policía, comprometidas en operaciones relacionadas con el mantenimiento del orden público, guerra o conflicto armado, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión. (Concepto)

Pena por ABANDONO DEL PUESTO.

Pena por ABANDONO DEL SERVICIO.

DESOBEDIENCIA DE RESERVISTAS. El personal que haya prestado el servicio militar obligatorio y esté en situación de reserva, que no se presentare en los términos previstos en el artículo anterior, incurrirá en prisión de seis (6) meses a un (1) año (Art 98)

Pena por ABANDONO DE COMANDOS SUPERIORES, JEFATURAS O DIRECCIONES.

ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES. El soldado voluntario o profesional que abandone los deberes propios del servicio en campaña, operaciones militares, por cualquier tiempo, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. La pena será de uno (1) a dos (2) años de prisión, cuando el soldado voluntario o profesional en cumplimiento de actividades propias del servicio se ausente de la unidad sin permiso por más de cinco (5) días, o cuando no se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado. (ART 108)

INSUBORDINACIÓN. El que mediante actitudes violentas en relación con orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, la rechace, impida que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. (Art 93)