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Jouer Relier Colonnes

1. Un (1) Comandantes 2. Un (1) Operador de armas menos letales 3. Dos (2) Uniformados de Seguridad, Protección, Intervención - SPI 4. Seis (6) Escuderos

lideres de equipos de intervención

Art 9

1. Medios de comunicación audiovisuales, radiofónicos, impresos y digitales (radios , avanteles, celulares, etc) 2. Vehículos no tripulados (aéreos, terrestres y/o marítimos) 3. Equipos fotográficos y Fílmicos 4. Vehículos antidisturbios 5. Aeronaves de ala rotatoria. En campos abiertos, en los cuales no sea posible el ingreso de los vehículos antidisturbios y/o donde no pueden acceder las unidades en tierra.

Art 3

Acompañamiento

a. Fusil lanza gas b. Cartuchos con carga química CS C. Granadas con carga química CS D. Granadas fumígenas e. Granadas de aturdimiento

Art 19

Art 17

Art 12

Resolución 03002 del 29 Jun del 2017

Gestión del Conflicto

Art 1

Art 5

POR 1 OFICIAL, 5 MANDOS EJECUTIVOS Y 45 PATRULLEROS.

Art 21

Art 20

1 Comandante de sección 1 remplazante de sección 4 líderes de equipo 36 integrantes de sección

Art 14

3 Secciones

Art 18

Comandantes de región, metropolitana y departamento de policía

Art 12 - 1

Disturbio

Art 12 - 2

Operador de armas menos letales

Actos de violencia

Art 24

Art 26

Escuderos

Art 16

Comandante del dispositivo mínimo de intervención

1. Protector corporal 2. Escudo antimotín 3. Escudo Blindado 4. Máscara antigás 5. Uniforme con características retardantes al fuego y anticorte 6. Guantes antitrauma y anticorte 7. Braga anticorte 8. Protección auditivo 9. Pasamontañas ignifugo 10. Casco antimotin 11. Prenda antibalas interna (opcional de acuerdo al servicio) 12. Esposas metálicas o plásticas 13. Extintor 14. Morral de enfermería

Art 21 Paragrafo

Reunión o manifestación pública y pacifica

Protesta espontánea

a. Casco antímotín. b. Escudo antímotín c. Canillera antímotín d. Chaleco antibalas e. Guantes antitrauma y/o anticorte f. Bastón policial.

Art 8

Art 4

Uniformados de Seguridad, protección, intervención - SPI

Art 7

Art 2

1. Mecánica cinética 2. Agentes Quimicos 3. Acústicas y Lumínicas 4. Dispositivos de control eléctrico y auxiliares

Art 6

Aglomeración de público

Comandantes de región, metropolitana y departamento de Policía. En los casos en que el grupo especializado antidisturbios se encuentre a órdenes del jefe del servicio, éste solicitará al Comandante de Unidad la autorización para su intervención.

Art 23

intervención especial

Art 10

Art 15

Art 13

Un 1 oficial superior

Art 11

Art 22

Medios de apoyo: Son aquellos medios técnicos, tecnológicos y logísticos que deben tener las unidades policiales de dotación para prevenir y atender comportamientos y hechos contrarios a la convivencia y seguridad o infracción a la ley penal, al momento de intervenir en el acompañamiento a manifestaciones y control de disturbios, los cuales permiten dinamizar el servicio de policía, mitigando el riesgo a la integridad física de la población, aminorando el daño a la infraestructura pública y privada de la zona; estos son: 1. Medios de comunicación audiovisuales, radiofónicos, impresos y digitales (radios , avanteles, celulares, etc) 2. Vehículos no tripulados (aéreos, terrestres y/o marítimos) 3. Equipos fotográficos y Fílmicos 4. Vehículos antidisturbios 5. Aeronaves de ala rotatoria. En campos abiertos, en los cuales no sea posible el ingreso de los vehículos antidisturbios y/o donde no pueden acceder las unidades en tierra. (ART 14)

Equipo de seguridad personal para el grupo especializado: El personal adscrito al grupo especializado antisisturbios de la Policía Nacional deberá contar con los siguientes elementos para el servicio: 1. Protector corporal 2. Escudo antimotín 3. Escudo Blindado 4. Máscara antigás 5. Uniforme con características retardantes al fuego y anticorte 6. Guantes antitrauma y anticorte 7. Braga anticorte 8. Protección auditivo 9. Pasamontañas ignifugo 10. Casco antimotin 11. Prenda antibalas interna (opcional de acuerdo al servicio) 12. Esposas metálicas o plásticas 13. Extintor 14. Morral de enfermería El personal del grupo especializado debe contar con las siguientes armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales para la prestación del servicio en manifestaciones y control de disturbios: 1. Mecánica cinética 2. Agentes Quimicos 3. Acústicas y Lumínicas 4. Dispositivos de control eléctrico y auxiliares Paragrafo 1.La intervención del grupo especializado antidisturbios de la Policía Nacional, será ordenada exclusivamente por los comandantes de región, metropolitana y departamento de Policía. En los casos en que el grupo especializado antidisturbios se encuentre a órdenes del jefe del servicio, éste solicitará al Comandante de Unidad la autorización para su intervención. Paragrafo 2: Los elementos de protección y quienes los portan, deberán estar debidamente identificados de acuerdo a las ordenes o instrucciones que al respecto disponga la Policía Nacional (Art 23)

Debe entenderse por violencia aquella que: (a) es de carácter físico, es decir la energía material aplicada a una persona con el fin de someter su voluntad por parte de un actor ilícito; (b)lesione o ponga en peligro la integridad física de las personas; (c) dañe bienes públicos o privados.

La normatividad interna vigente a la fecha (Art 8)

Intervención del grupo especializado antidisturbios: Para la autorización de intervención del grupo especializado antidisturbios, los comandantes de región, metropolitana o departamento de policía tendrán en cuenta los siguientes parámetros.- 1. La intervención del grupo especializado antidisturbios deberá considerarse como ultima ratio para el restablecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana. Antes de su intervención, deberán agotarse las instancias de dialogo y mediación con los gestores de convivencia y/o ministerio público, así como la disuasión con personal propio de la unidad.- 2. El grupo especializado antidisturbios actuara bajo órdenes de sus mandos naturales. Cualquier instrucción u orden relativa al servicio deberá ser transmitida a través de los mismo.- 3. Los componentes del Dispositivos Mínimo de Intervención Especializado deberán proceder en la misma área, de tal forma que sea inmediato el apoyo entre ellos, con el fin de mantener el principio de unidad de grupo.- 4. Los medios técnicos, tecnológicos y vehículos especiales tipo tanqueta estarán a órdenes del comandante del grupo.Bajo ninguna circunstancia se emplearán este tipo de vehículos para el traslado o retención de personas.- (Art 24)

Dispositivo mínimo de intervención básico

Expedir: El manual para el servicio en Manifestaciónes y Control de Disturbios para la Policia Nacional (Art 1)

Es el rol asignado al mando líder del dispositivo Mínimo de intervención, el cual mantiene la unidad de grupo, quien además imparte consignas e instrucciones al personal bajo su mando, a fin de efectuar un servicio de policía eficaz, eficiente y efectivo. Puede ser oficial, suboficial o mando del nivel ejecutivo.

Jefe de Servicio

Ámbito de aplicación: El presente documento es de carácter obligatorio y de cumplimiento permanente para todo el personal uniformado de la institución frente a la intervención policial en aglomeraciones, manifestaciones públicas o disturbios que alteren la seguridad y convivencia (Art 5)

Dispositivo Mínimo de intervención básico: Toda unidad policial que intervenga en primera instancia en acompañamiento y prevención en una manifestación, o en el restablecimiento de la convivencia y seguridad en caso de asonada, disturbios y demás situaciones de violencia, debe contar con el personal suficiente para cubrir los siguientes roles en el servicio: 1. Un (1) Comandantes 2. Un (1) Operador de armas menos letales 3. Dos (2) Uniformados de Seguridad, Protección, Intervención - SPI 4. Seis (6) Escuderos (Art 20)

Normatividad Nacional (Art 7)

Medios materiales mínimos: Son aquellos elementos requeridos para intervenir en una reunión y/o manifestación, cuando producto de una aglomeración de personas pueda alterarse la seguridad y convivencia; garantizando de esta manera la integridad fisica del personal policial y permitiendo el logro de objetivo.(Art) Estos materiales serán adquiridos, dotados y empleados de acuerdo al manual logístico de la Policía Nacional y el "Reglamento para el uso de la fuerza y empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional."

Forma de protesta, en una dimensión estática o dinámica, que surge de manera esporádica del sentir de un grupo de personas ante alguna situación, sin previo aviso

Personal para el Dispositivo Mínimo de intervención especializado.

Son todas aquellas actuaciones del grupo operativo especializado antidisturbios de uso de la fuerza mediante el empleo de medios técnicos y tecnológicos, armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, para prevenir o conjurar situaciones de violencia o graves amenazas a la seguridad y convivencia, que superen las capacidades propias de las unidades policiales, en el marco de disturbios, cumplimiento de órdenes de autoridad competente, apoyos a intervenciones propias de otras especialidades del servicio policial. etc

Quienes responden y asumen como comandantes del dispositivo policial.

El personal que conforma los dispositivos mínimos de intervención básicos, debe contar con las siguientes armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales para la prestación del servicio en manifestaciones y control de disturbios (elementos)

Contenidos programáticos: La Dirección Nacional de Escuelas y en coordinación con la Dirección de Seguridad Ciudadana velará por la pertinencia de los contenidos programáticos a desarrollarse en las escuelas de policía. (Art 10)

Manual para el servicio en manifestaciones y control de disturbios para la Policía Nacional (res)

Por quienes estan conformadas las Secciones

Es el rol asignado a funcionarios de policía previamente capacitados en el empleo de equipo antimotín, cuya función principal es acompañar o contener una aglomeración de personas. Para tal fin generalmente se utilizan dispositivos de protección personal consistentes en una lámina elaborada con materiales debidamente autorizados por la institución, el cual se apoya en el brazo; tiene como objeto cubrir y resguardar al personal que conforma el dispositivo mínimo de intervención de lesiones causadas por objetos contundentes, lanzados por ciudadanos violentos, así como de químicos, líquidos inflamables y explosivos que son utilizados en este tipo de actos.

El personal adscrito al grupo especializado debe contar con las siguientes armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales para la prestación del servicio

Es la actividad orientada a prevenir o contener la escalada de un conflicto o a reducir su naturaleza destructiva, con el fin último de alcanzar una situación en la que sea posible llegar a un acuerdo o incluso a la resolución del mismo.

Es el ejercicio del derecho que toda persona tiene a reunirse y manifestarse en sitio público de manera pacifica, con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legítimo. Pude desarrollarse en una dimensión estática (plantón, concentración, pupitrazo, etc) o dinámica (marcha, movilización, etc)

El personal adscrito al grupo especializado antidisturbios de la Policía Nacional deberá contar con los siguientes elementos para el servicio:

Es el rol asignado a policiales entrenados y capacitados en el manejo de armas menos letales. Son ubicaciones en sitios estratégicos de acuerdo con las diferentes situaciones de tiempo, modo y lugar.

Conocimiento: Todos los miembros de la institución que participen en procedimientos de acompañamiento, prevención e intervención en manifestaciones públicas y control de disturbios, deberán contar con capacitación en el uso de la fuerza y temáticas específicas para la atención de este tipo de servicios.(Art 11)

Dentro del dispositivo mínimo de intervención especializado, es el rol asignado a un funcionario de policía, quien lidera el equipo táctico durante en control del disturbio, permitiendo mantener la unidad de grupo brindando mayor seguridad a los funcionarios que participan en el servicio de policía; cada equipo de intervención estará subordinado al comandante del dispositivo mínimo de intervención especializado

Conformación de los Escuadrones

Para el desarrollo de su servicio el grupo especializado antidisturbios estará organizado en escuadrones, y estos a su vez conformados por mínimo tres secciones, integrada cada una por 1 oficial, 5 mandos ejecutivos y 45 patrulleros. (Art)

Equipo básico de seguridad personal: Los funcionarios de policía independiente de su grado y cargo que intervengan en el acompañamiento y prevención en manifestaciones y control de disturbios, deberá tener los siguientes elementos para el servicio: a. Casco antímotín. b. Escudo antímotín c. Canillera antímotín d. Chaleco antibalas e. Guantes antitrauma y/o anticorte f. Bastón policial. (art 12-1)

Medios de Apoyo (elementos)

Toda reunión de un número plural de personas producto de una convocatoria individual o colectiva

El personal que conforma los dispositivos mínimos de intervención básicos, debe contar con las siguientes armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales para la prestación del servicio en manifestaciones y control de disturbios: a. Fusil lanza gas b. Cartuchos con carga química CS C. Granadas con carga química CS D. Granadas fumígenas e. Granadas de aturdimiento (Art 12-2)

Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policia Nacional. Es el grupo operativo especializado, encargado de intervenciones especiales que se presenten en zona urbana y rural del territorio nacional por causa de aglomeraciones en publico, cuando estas deriven en disturbios, motines y demás situaciones de violencia, que alteren gravemente la convivencia y seguridad ciudadana; para el restablecimiento del ejercicio de los derechos y libertades públicas. (ART 21)

Vigencia (Art 26)

Es un conflicto por lo general en espacio público o sitio abierto al público, donde se ve alterada la seguridad y convivencia por medio de la violencia. Por lo común, se origina durante una aglomeración de público

Mando y dirección: De acuerdo a las características, la magnitud del evento y la influencia o afectación regional, departamental, distrital , municipal o local del mismo, los comandantes de región, metropolitana y departamento de policía, responden y asumen como comandantes del dispositivo policial. De igual forma dispondrán de un oficial que en todo caso corresponderá a la categoría de oficial superior como jefe de servicio (Art 16)

Apoyos de otras unidades policiales. El dispositivo policial estará integrado por el personal y recursos propios de la unidad donde se desarrolla el evento. En caso de que las capacidades propias sean rebasadas, el comandante de región, metropolitana o departamento, coordinara a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana el apoyo en personal, medios logísticos y grupos especializados de acuerdo a las necesidades del servicio, quienes pasarán a integrar el dispositivo policial de la unidad solicitante. (Art 17)

Es el rol asignado a hombres y mujeres que llevan casco y bastón de mando, no portan escudo, quienes reúnen cualidades físicas como velocidad y fuerza, y son los encargados de realizar las capturas, evacuar heridos y retirar barricadas cuando estas se presenten. Deben portar esposas, extintor pequeño, botiquín, armas no letales y demás elementos asignados.

Educación del talento humano: La dirección Nacional de escuelas desarrollará en los programas académicos y de extensión al personal que ingresa a la institución y que adelante capacitaciones para ascenso, asignaturas que promuevan el conocimiento del uso de la fuerza, tácticas y técnicas para la correcta intervención policial, el acompañamiento y garantía de manifestaciones públicas y el control de disturbios. A través de las Escuelas de Policía dependiendo del área dependiendo del área de cobertura, la dirección nacional de Escuelas en Coordinación con la Dirección de Talento Humano y con el apoyo de personal experto adscrito al grupo operativo especializado antidisturbios, garantizarán el cumplimiento del plan anual de formación, educación continua e investigación para el personal de la Policía Nacional, realizando los talleres, seminarios, diplomados y cursos dirigidos a capacitar y retroalimentar al personal que integra el grupo operativo especializado antidisturbios de la Policía Nacional y al personal de las demás direcciones aptos para el servicio, en temáticas relacionadas con el sistema táctico básico para el uso de la fuerza, tácticas y técnicas para la correcta intervención policial, y el empleo de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales. La dirección de seguridad ciudadana en coordinación con la dirección de talento humano, estudiará, revisará y evaluará las necesidades de capacitación entrenamiento y reentrenamiento requeridas para cada unidad. (Art 9)

Finalidad: Guias a las unidades policiales respecto al acompañamiento e intervención en las manifestaciones y en el control de disturbios, indicando los parámetros legales que deben acatar los funcionarios de policía, en pro de las garantías constitucionales y legales, de igual forma encaminar la correcta prestacion del servicio de policía, cuando los ciudadanos se reúnan o manifiesten pública y pacificamente, de modo similiar cuando producto de una aglomeración de personas, se altere la seguridad y convivencia. (Art 4)

Dispositivo Minimo de intervención especializado. Es el grupo policial conformado por personal adscrito al grupo operativo especializado antisdisturbios, dividido para su operación en grupos y equipos de trabajo. Para su intervención contará como mínimo con el siguiente personal: 1 Comandante de sección 1 remplazante de sección 4 líderes de equipo 36 integrantes de sección (Art 22)

Es la actividad del servicio de policía en el desarrollo de manifestaciones, reuniones o aglomeraciones de público, con la cual se pretende garantizar, mediante la presencia policial desde un enfoque preventivo; el ejercicio del derecho a la protesta para quienes participan en la misma, y el goce de los demás derechos constitucionales para quienes no lo hacen.

Deficinición: El manual para el servicio en manifestaciones y Control de Disturbios para la Policía Nacional, se concibe como el instrumento del servicio de acompañamiento, prevención e intervención de reuniones y/o manifestaciones públicas, así como también de procedimientos donde surjan aglomeraciones que puedan generar disturbios, plasmándose en el mismo los principales fundamentos y parámetros de actuación que deben ser asimiladas de forma permanente, buscando optimizar los recursos, tiempo y capacidad de respuesta institucional. (art 2)

La Intervención del grupo especializado antidisturbios de la Policía Nacional, será ordenada por:

Armas de fuego: Los funcionarios de policía que intervengan en los servicios de acompañamiento, prevención e intervención en manifestaciones y control de disturbios no portarán armas de fuego; sin embargo, los comandantes de región, metropolitana y departamento avizorando ataques letales contra los uniformados, contemplaran dentro de la planeación del servicio, la seguridad de los grupos antidisturbios y/o unidades policiales que intervienen en estos eventos. (Art 13)

Presunción a favor y no estigmatización (protección al derecho de reunión y manifestación pública). Los comandantes de región, metropolitana, departamento u jefes de servicio y en general el personal que participe en servicio, presumirán la licitud y la intención pacífica de las reuniones y manifestaciones públicas. (Art 18)

Objeto. Emitir los parámetros institucionales para el servicio en manifestaciones, control de disturbios, de tal manera que se protejan por igual, los derechos fundamentales de las personas que ejercen del derecho a reunirse y manifestarse pública y pacificamente y de quienes no lo hacen, y establecer actividades que permitan una acertada intervención para el restablecimiento de la seguridad y convivencia ciudadana cuando en el ejercicio a este derecho pueda ser alterada (Art 3)

Dispositivo mínimo de intervención: Son aquellos grupos conformados con el fin de acompañar, garantizar, prevenir e intervenir en el servicio de policía con ocasión de reuniones, manifestaciones y en general aglomeraciones de público, o cuando en el desarrollo de estas, sea necesario el restablecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad. (ART 19)

Normatividad Internacional. (Art 6)

Equipo básico de seguridad personal

Acciones frente al servicio de policía para el acompañamiento en manifestaciones y control de disturbios (Art 15)