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Como clasifica Gabino Fraga la des- centralizacion

articulo 90

La organizacion administrativa

Articulo 91

El ámbito administrativo, como la centralización promueve

La des-concentración se clasifica en:

Régimen de centralización administrativa propiamente dicha

Desconcentracion

cuales son los artículos constitucionales que hacen referencia a la administración publica?

por quien fue creada la des-centralización.

Régimen de centralización administrativa con des-concentración

Articulo 92

La centralizacion se organiza en:

Articulo 93

Formas de organización

exige que los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente sean refrendados por el Secretario del Ramo correspondiente, para que sean obedecidos.

Es la transferencia a un órgano inferior o agente de la administración central, de una competencia exclusiva, o de un poder de trámite, de decisión, ejercido por los órganos superiores, disminuyendo relativamente la relación de jerarquía y subordinación.

Uniformidad tanto en la aplicación de las leyes como en la prestación de servicios.

El Poder Central por la necesidad de dar satisfacción a la ideas democráticas y a la conveniencia de dar mayor eficacia a la gestión de intereses locales.

Articulo 90, 91, 92 y 93

Política y Administrativa

Región, servicio y colaboración.

Es cuando los órganos se encuentren en un orden jerárquico dependiente directamente de la administración pública que mantiene la unidad de acción indispensable para realizar sus fines.

Este se caracteriza por la existencia de órganos administrativos que no se desligan del poder central y a quienes se les otorgan ciertas facultades exclusivas.

Señala los requisitos para ser Secretario de Estado.

Es un modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente.

Por materia, por región y por servicios.

Obliga a los Secretarios y jefes de departamento a informar anualmente al Congreso sobre el Estado que guarden sus dependencias y a concurrir ante las Cámaras, cuando cualquiera de ellas lo solicite.

Establece la necesidad de que una Ley del Congreso cree y distribuya competencia entre las Secretarías de Estado.

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.