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Licitación Pública

Mínima cuantía

Contratación directa

Concurso de méritos

Selección Abreviada.

Está definida por la Ley 80 de 1993 y consiste en un procedimiento que inicia la entidad estatal por convocatoria pública, a fin de dar a conocer su necesidad de adquirir un bien, servicio o realizar una obra para que todos los interesados participen con la presentación de sus ofertas, sean evaluados y se contrate la propuesta más favorable. Se aplica por regla general esta modalidad para escoger los contratistas del estado.

Compra o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización , su criterio de evaluación sera por el menor precio que ofrezcan los oferentes y la calidad del producto

Es un mecanismo excepcional, que debe justificarse claramente en las causales que permiten su procedencia como medio para contratar 1.Empréstitos. 2.Urgencia manifiesta.

Con este procedimiento se seleccionan contratistas que cuenta con determinadas características de capacidad técnica, científica, cultural o artística, por cuanto esa capacidad garantiza la ejecución idónea del contrato cuyo objeto consiste en la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, al igual que las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión

Proceso simplificado, ágil y menos formal para contratar los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el diez por ciento de la menor cuantía de las entidades estatales, lo cual se determina según el presupuesto asignado para cada año a las mismas.