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Contrato de prestación de servicios.

Contrato de concesión.

Encargos fiduciarios y fiducia pública.

Contrato de Obra.

Contrato de consultoría.

Tienen por objeto por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren.

Su objeto es desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad contratante; pueden celebrarse con personas naturales siempre y cuando dichas actividades no haya suficiente personal de planta para cumplir con la función encargada a la entidad, o requieran conocimiento especializados para su ejecución. Estos deben tener una limitación temporal y no generan relación laboral.

Otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación explotación, organización o gestión de un servicio público, total o parcial, o construir una obra con destino a servicio público con su explotación bajo vigilancia o control del concedente –Estado-, a cambio de una remuneración. Se hace concesión de un servicio público, o de una construcción que constituye servicio público.

Celebrados para la construcción, mantenimiento, instalación y la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago

Su objeto es realizar los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Como igual la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.