Del Medicamento, las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población: 1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios. 2. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas. 3. La garantía de la atención farmacéutica, en su zona farmacéutica, a los núcleos de población en los que no existan oficinas de farmacia. 4. La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, en los casos y según los procedimientos y controles establecidos. 5. La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes. 6. La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia. 7. La colaboración en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria. 8. La colaboración con la Administración sanitaria en la formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 9. La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
Ofrecer información sobre medicamentos y temas relacionados con la salud
De Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios9 define en su artículo 84 la labor profesional de los farmacéuticos, con vista a garantizar el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
De 28 de mayo
De 20 de diciembre,
Preparación de fórmulas magistrales y preparados oficinales
De 21 de noviembre
Controlar el progreso y los resultados del paciente
De 20 de diciembre
Evaluar el estado y las necesidades de salud del paciente
de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia6 , considera a las farmacias como establecimientos sanitarios privados de interés público. Además, hace referencia a la necesidad de planificación de las mismas y a la propiedad – titularidad de las farmacias por el farmacéutico
De Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud7 cita expresamente, en su artículo 33, la necesaria colaboración de las farmacias con el Sistema Nacional de Salud en el desempeño de la prestación farmacéutica, recordando la actuación coordinada con el resto de profesionales sanitarios
De 26 de julio
De Ordenación de las Profesiones Sanitarias8, en su Artículo 6.2 indica que “[…] corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública [...]”.
De Protección de Datos de Carácter Personal, y a las especificaciones establecidas por los servicios de salud de las comunidades autónomas”.
Del Medicamento, el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establecerá los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su comunidad autónoma de residencia. Se tenderá a la dispensación individualizada de medicamentos y a la implantación de la receta electrónica, en cuyo desarrollo participarán las organizaciones colegiales médica y farmacéutica.
Dispensación de medicamentos y productos sanitarios
De 13 de diciembre
De 25 de abril
Seguir el tratamiento farmacológico de los pacientes