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se cuándo se encuentran intervenciones o alteraciones a los elementos de la medición sin la autorización de ESSA, con el fin de evitar total o parcialmente la medición del consumo ESSA podrá.

Cuando exista medidor el consumo se determinará.

La determinación del consumo facturable cuando no sea posible establecer la medida y no existe acción u omisión de las partes corresponde a

Se entiende por desviación significativa en el periodo de facturación.

Para los usuarios localizados en zonas de asentamientos Humanos, a los cuales se les presta el servicio mediante programas provisionales y que no cuenten con medida individual, su consumo se determinará.

La temporalidad corresponde a..

Se De acuerdo al nuevo procedimiento de recuperación de consumos dejados de facturar ESSA actuará de la siguiente manera:

Se considera una situación que genera incumplimiento del contrato del servicio de energía eléctrica, que pueden dar origen a la recuperación de consumos dejados de facturar

Cuando el USUARIO tenga instalado un medidor de energía reactiva y se compruebe daño en el mismo que impida el registro adecuado de la energía reactiva, ESSArealizará la recuperación de energía reactiva para cada mes..

al consumo del mismo mes facturado en el año inmediatamente anterior y si presenta una variación del 50% por encima o por debajo con respecto al consumo a facturar, deberá marcarse como desviación significativa.

por la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior, siempre y cuando el medidor esté funcionando correctamente.

con base en el promedio de los últimos seis (6) meses de los usuarios del estrato socioeconómico predominante en el sector donde se encuentre ubicado el usuario, o con fundamento en los consumos promedios de otros usuarios que están en circunstancias similares o con base en aforos individuales.

Cuando el usuario no notifique a ESSA eventos que puedan alterar el funcionamiento del equipo de medida, o cualquier otro imprevisto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos.

los aumentos o reducciones en los consumos que, comparado con los promedios de los últimos tres periodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis periodos si la facturación es mensual; sean mayores a los porcentajes que se señalan en el CCU.

la diferencia existente entre el consumo real registrado al momento de la detección de la anomalía y el consumo facturado.

en función del factor de potencia promedio del USUARIO de los últimos 6 meses y la energía activa facturada para cada mes correspondiente sobre el cual se realiza la recuperación, y cuando el factor de potencia promedio sea menor a 0.9 y de carácter inductivo.

Se elabora comunicación y se envía indicando los periodos a recuperar adjunta a la factura y en el mismo documento se le informa al usuario que contra la factura procederá la presentación de la reclamación en los términos del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

determinar el consumo dejado de facturara través delPromedio Histórico o promedio del estrato.