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Tasa

Impuesto

Tributo

Obligación Tributaria

Hecho Generador

Obligación Tributaria principal

Deberes formales

Contribución Especial

Pago del tributo

Prestación patrimonial, que es por ley, que solventa gastos públicos.

Obligaciones que cuantifican con certeza la obligación tributaria principal Ej: inscribirse, dar facturas, no son de índole patrimonial.

Tributo que grava la contraprestación efectiva o potencial hacia el administrado También grava la utilización privativa del dominio público.

Tributo que grava un beneficio por ampliación de servicio o construcción de obra

Comportamiento descrito en la ley que identifica el tributo y una vez realizado hace nacer la obligación tributaria

Tributo que grava capacidad económica

La obligación es una relación jurídica entre el Sujeto Activo (la Administración Tributaria) y el administrado por la realización de un hecho generador.