Tasa
Impuesto
Tributo
Obligación Tributaria
Hecho Generador
Obligación Tributaria principal
Deberes formales
Contribución Especial
Pago del tributo
Prestación patrimonial, que es por ley, que solventa gastos públicos.
Obligaciones que cuantifican con certeza la obligación tributaria principal Ej: inscribirse, dar facturas, no son de índole patrimonial.
Tributo que grava la contraprestación efectiva o potencial hacia el administrado También grava la utilización privativa del dominio público.
Tributo que grava un beneficio por ampliación de servicio o construcción de obra
Comportamiento descrito en la ley que identifica el tributo y una vez realizado hace nacer la obligación tributaria
Tributo que grava capacidad económica
La obligación es una relación jurídica entre el Sujeto Activo (la Administración Tributaria) y el administrado por la realización de un hecho generador.