Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
disposiciones legales que regulan las relaciones obrero patronales, es decir, donde se especifica qué tienes que hacer como trabajador y a qué tienes derecho, y lo mismo respecto a lo que tu jefe le toca hacer.
Articulo 20 LFT
Articulo 8 LFT
Articulo 10 LFT