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La selección de magistrados a cargo de la sala administrativa del consejo superior de la judicatura.

Limita las funciones de los operadores judiciales con el objetivo de controlar el libre albedrio y el principio de imparcialidad.

En los procesos de familia cuando no exista juez del circuito, remplaza estas facultades y tendrá legitimidad en la sentencia proferida.

La ocurrencia donde prima el interés general sobre el particular.

Pertenece a una misma jurisdicción, su constitución es la repartición de los procesos entre los jueces y magistrados.

La jurisdicción se relaciona con el derecho de acción.

Se determina en la configuración de los escenarios de: acumulación de pretensiones y en la conexidad procesal de acuerdo a la relación jurídica de múltiples sujetos.

La competencia se relaciona la facultad de conocer el asunto por parte del operador judicial.

Cuando no exista jueces de familia el juez civil del circuito tendrá la competencia de conocer de estos procesos.

Se desarrolla el factor de conexión en la competencia, su estructura es de acuerdo a los requisitos legales.

La facultad de cada juez o magistrado pertenece a la competencia que otorga la legislación procesal.

Conforme a la selección se constituyen las salas de los tribunales superiores del distrito.

Se configura la competencia interna, se determina por el juez o magistrado que es facultado para conocer el asunto de la controversia.

Se configura la competencia absoluta de forma imperativa e improrrogable.