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1. 
• ARTÍCULO 1, El control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por la autoridad judicial que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia, con apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, organismo que adoptará mecanismos de vigilancia electrónica o de visitas periódicas a la residencia del penado, según su competencia legal, entre otros, y que serán indicados por la autoridad judicial, para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo. ¿esto hace referencia?
A.
SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE LA PRISIÓN DOMICILIARIA.
B.
VIGILANCIA DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA.
C.
VIGILANCIA ELECTRÓNICA.
D.
VIGILANCIA MEDIANTE CUSTODIA.
2. 
• ARTÍCULO 2. SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE LA PRISIÓN DOMICILIARIA. El artículo 38 de la Ley 599 de 2000 tendrá un parágrafo, el cual quedará así: PARÁGRAFO. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, suministrará la información de las personas cobijadas con esta medida a la Policía Nacional, mediante un sistema único de información de conformidad con los parámetros que para tal efecto establezca el Ministerio del Interior y de Justicia en coordinación con estas entidades, dentro de los _______________siguientes a la expedición de esta ley. ARTÍCULO 3o. VIGILANCIA
A.
Ocho (8) meses.
B.
Seis (6) meses.
C.
Cuatro (4) meses.
D.
Un (1) año.
3. 
• ARTÍCULO 6° La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 188 ¡J C, el cual quedará así: El que intervenga en cualquier acto o transacción en virtud de la cual un niño, niña o adolescente sea vendido, .< entregado o traficado por precio en efectivo o cualquier otra retribución a una persona o grupo de personas, incurrirá en prisión de treinta (30) a sesenta (60) años y una multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El consentimiento dado por la víctima o sus padres, o representantes o cuidadores no constituirá causal de exoneración ni será una circunstancia de atenuación punitiva de la responsabilidad penal. esto hace referencia al delito de :
A.
Tráfico de niñas, niños y adolescentes.
B.
Comercio de niñas, niños y adolescentes.
C.
Intercambio de niñas, niños y adolescentes.
D.
Uso de menores de edad para la comisión de delitos.
4. 
• ARTÍCULO 7°. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo nuevo 188D, cuyo texto es el siguiente: El que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o promueva dicha utilización, constreñimiento, inducción, o participe de cualquier modo en las conductas descritas, incurrirá por este solo hecho, en prisión de diez (10) a diez y veinte (20) años. El consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de exoneración, de la responsabilidad penal. . esto hace referencia al delito de :
A.
Comercio de niñas, niños y adolescentes.
B.
Aclimatación de menores de edad para la comisión de delitos.
C.
Uso de menores de edad para la comisión de delitos.
D.
Inercia de pequeños de tiempo para la comisión de delitos.
5. 
• ARTÍCULO 8° El artículo 197 de la Ley 599 de 2000, quedará así El que con fines ilícitos posea o haga uso de equipos terminales de redes de comunicaciones o de cualquier ~ medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. esto hace referencia al delito de :
A.
Manejo ilícito de red de comunicaciones.
B.
Utilización ilícita de redes de comunicaciones.
C.
Uso arbitrario de redes de comunicaciones.
D.
Manejo ilícita de redes de teléfonos.
6. 
• ARTÍCULO 9° Modifíquese el artículo 261 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: El que para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivar provecho de él destruya, altere, o suprima los mojones o señales que fijan sus linderos, o los cambie de sitio¡ incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes. esto hace referencia al delito de :
A.
Usurpación de inmuebles.
B.
Sustracción de propiedades.
C.
Despojo de inmuebles.
D.
Usurpación de predios.
7. 
• ARTÍCULO 9° Modifíquese el artículo 261 de la Ley 599 de 2000, complemento,,,,,,, Si con el mismo propósito se desarrollan acciones jurídicas induciendo a error o con la complicidad, favorecimiento o coautoría de la autoridad notarial o de registro de l' instrumentos públicos, la pena será de prisión entre cuatro y diez años. La pena se duplicará, si la usurpación se desarrolla mediante el uso de la violencia o I valiéndose de cualquiera de las conductas establecidas en el título XII de este libro. esto hace referencia al delito de :
A.
Sustracción de propiedades.
B.
Usurpación de inmuebles.
C.
Usurpación de predios.
D.
Despojo de inmuebles.
8. 
• ARTÍCULO 10. El artículo 359 de la Ley 599 de 2000 quedará así: El que emplee, envíe remita o lance contra persona, edificio o medio de locomoción o en lugar público o abierto al público, sustancia u objeto de los mencionados en el artículo precedente, ' incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) mese, siempre que la conducta no. constituya otro delito. Si la conducta se comete al interior de un escenario deportivo o cultural además se incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes yen prohibición de acudir al escenario cultural o deportivo por un periodo entre seis (6) meses y tres (3) años. esto hace referencia al delito de :
A.
Empleo o expulsión de núcleos u objetos peligrosos.
B.
Cargo o lanzamiento de médulas u cuerpos peligrosos.
C.
Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos.
D.
Ocupación o despojo de sustancias u objetos peligrosos.
9. 
• ARTÍCULO 10. El artículo 359 de la Ley 599 de 2000, complemento, El que porte o ingrese armas blancas u objetos peligrosos al interior de un escenario. deportivo o cultural incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales' mensuales vigentes y prohibición de acudir al escenario deportivo o cultural _____________________
A.
De ocho (8) meses a dos (2) años.
B.
De cuatro (4) meses a tres (3) años.
C.
De seis (6) meses a tres (3) años.
D.
De cinco (5) meses a tres (3) años.
10. 
• ARTÍCULO 11. El artículo 376 de la Ley 599 de 2000 quedará así: El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica ó drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas Sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y I cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. esto hace referencia al delito de :
A.
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
B.
Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
C.
Tráfico de sustancias para el procesamiento de drogas.
D.
Tráfico, producción o tenencia de estupefacientes.
11. 
• ARTÍCULO 12. El artículo i.' 382 de la Ley 599 de 2000 quedará así: El que ilegalmente introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, tenga en su poder, desvíe del uso legal a través de empresas o establecimientos de comercio, elementos o sustancias que sirvan para el procesamiento de cocaína, heroína, drogas de origen sintético y demás narcóticos que produzcan dependencia, tales como éter etílico, acetona, amoniaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, ácido sulfúrico, ácido' clorhídrico, diluyentes, disolventes, sustancias contempladas en los cuadros uno y dos de la Convención de Naciones Unidas contra los Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y las que según concepto previo del Consejo Nacional de Estupefacientes se utilicen con el mismo fin, así como medicamentos de uso veterinario, incurrirá en: prisión de 96 a 180 meses y multa de 3.000 a 50.000 salarios mínimos legales ' mensuales vigentes. esto hace referencia al delito de :
A.
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
B.
Tráfico de sustancias para el procesamiento de drogas.
C.
Tráfico, producción o tenencia de estupefacientes.
D.
Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
12. 
• ARTÍCULO 13 El artículo 426 de la Ley 599 de 2000 quedará así: El que simulare investidura ó cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y en multa de tres (3) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales. vigentes. En la misma pena incurrirá el que con fines ilícitos porte o utilice uniformes o distintivos, de una persona jurídica. 1; La pena se duplicará si la conducta se realiza con fines terroristas o cuando se participe f en grupos de delincuencia organizada· esto hace referencia al delito de :
A.
Falsedad de solemnidad o cargo.
B.
Fingimiento de investidura o deber.
C.
Simulación de investidura o cargo.
D.
Simulación de investidura o cargo.
13. 
• ARTÍCULO 15. El artículo 430 de la Ley 599 de 1: 2000 quedará así: El que simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma o valiéndose de cualquier otra maniobra engañosa, trate de impedir o perturbar la reunión o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o autoridades legislativas¡ jurisdiccionales o administrativas¡ o de cualquier otra autoridad pública¡ o pretenda influir en sus decisiones o deliberaciones¡ incurrirá en prisión de dos a cuatro años y en multa. El que realice la conducta anterior por medio de violencia incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. esto hace referencia al delito de :
A.
Perturbación de actos oficiales.
B.
Perturbación de actos públicos.
C.
Disturbio de actos oficiales.
D.
Perturbación de actos estatales.
14. 
• ARTÍCULO 16. El artículo 345 de la Ley 599 de 2000, quedara así, El que directa o indirectamente provea¡ recolecte¡ entregue¡ reciba¡ administre¡ aporte¡ custodie o guarde fondos¡ bienes o recursos¡ o realice cualquier otro acto que promueva¡ organice apoye mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada¡ grupos armados al margen de la ley o a sus e integrantes¡ O a grupos terroristas nacionales o extranjeros¡ o a terroristas nacionales o extranjeros¡ o a actividades terroristas¡ incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. . esto hace referencia al delito de :
A.
Subvención del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada y administración de recursos con actividades extremistas y de delincuencia establecida.
B.
Financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada y administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada.
C.
Financiación del terrorismo y de actividades de perturbación organizada y administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada.
15. 
• ARTÍCULO 19. El artículo 365 de la Ley 599 de 2000 quedará así: El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales. esto hace referencia al delito de :
A.
Elaboración, comercio, y porte de armas de fuego o municiones.
B.
Fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municiones.
C.
Producción, tráfico, y porte de armas de fuego o aprovisiones.
16. 
• La pena de Fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municiones dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:
A.
1. Utilizando medios motorizados. 2. Cuando el arma provenga de un delito.
B.
3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades
C.
4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.
D.
5. Obrar en coparticipación criminal. 6. Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.
E.
7. Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.
17. 
• ARTÍCULO 20. El artículo 366 de la Ley 599 de 2000 quedará así: El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, incurrirá en prisión de once (11) a quince (15) años. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades esto hace referencia al delito de :
A.
Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
B.
Elaboración, comercio, y porte de armas de fuego o municiones.
C.
Fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municiones.
18. 
• ARTÍCULO 21. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 374 A, el cual quedará así: El que con el objeto de obtener un provecho para sí mismo O para un tercero enajene a título oneroso, adquiera o comercialice un medicamento que se le haya entregado a un usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) meses y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando se trate de I medicamentos de origen biológico y biotecnológico y aquellos para tratar enfermedades, huérfanas y de alto costo. esto hace referencia al delito de :
A.
Suspensión ilegal de medicinas.
B.
Enajenación ilegal de medicamentos.
C.
Éxtasis prohibido de medicamentos.
D.
Enajenación ilegal de brebajes.
19. 
• ARTÍCULO 24. El artículo 452 de la Ley 599 i! de 2000 quedará así: Cuando el interno fugado se presentare voluntariamente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la [1 evasión, la fuga se tendrá en cuenta únicamente para efectos disciplinarios. Hace referencia a.
A.
Eximente de compromiso penal.
B.
Eximente de responsabilidad penal.
C.
Protector de responsabilidad penal.
D.
Eximente de responsabilidad penitenciaria.
20. 
• Articulo 26. Modifíquese el artículo 200 de la Ley 599 de 2000 el cual 'quedará así: EL que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de . prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. esto hace referencia al delito de :
A.
Violación de los derechos de reunión y asociación.
B.
Infracción de los derechos de reunión y corporación.
C.
Transgresión de los erguidos de reunión y asociación.
21. 
• ARTÍCULO 29. EL artículo 328 del Código Penal quedara así: El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano. esto hace referencia al delito de :
A.
Arbitrario explotación de los recursos naturales cambiables.
B.
Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
C.
Ilícito aprovechamiento de los expedientes nativos permutables.
22. 
• ARTÍCULO 30. El artículo 329 del Código Penal quedara así: El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no. autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuarenta y Ü. cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes. esto hace referencia al delito de :
A.
Infracción de límites para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales.
B.
Transgresión de fronteras para la utilización o explotación de los recursos nativos.
C.
Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales.
23. 
• ARTÍCULO 31. El artículo 330 del Código Penal quedara así: El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule, o propague, microorganismos moléculas, sustancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, floristicos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus poblaciones incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, esto hace referencia al delito de :
A.
Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados.
B.
Administración y uso injusto de organismos, microorganismos y elementos genéticamente reformados.
C.
Guía y uso ilícito de cuerpos, bacterias y elementos genéticamente modificados.
D.
Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y dispositivos hereditariamente modificados.
24. 
• ARTÍCULO 32. Se adiciona al Código Penal el siguiente artículo, Articulo 330A: El que con incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, trasplante, manipule, experimente, inocule, o propague especies silvestres exóticas, invasoras, que pongan en peligro la salud humana, el ambiente, las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento a ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales vigentes. esto hace referencia al delito de :
A.
Manejo Ilícito de especies exóticas.
B.
Administración Ilícita de especies raras.
C.
Manejo Arbitrario de especies exóticas.
25. 
• ARTÍCULO 33. El artículo 331 del Código Penal quedara así: esto hace referencia al delito de : El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con éstos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. esto hace referencia al delito de :
A.
Detrimentos en los expedientes naturales.
B.
Daños en los recursos naturales.
C.
Daños en los recursos nativos.
26. 
• La pena en el delito Daños en los recursos naturales, se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:
A.
Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas.
B.
Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.
C.
Se conmuevan naturalezas normales, competentes como valiosos que hagan parte del Procedimiento Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas.
27. 
• ARTÍCULO 35. Se adiciona al Título XI del Código Penal el siguiente artículo 332 A. El que con incumplimiento de la normatividad existente almacene, transporte o disponga, inadecuadamente, residuo sólido, peligroso o escombros, de tal manera que ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua el suelo o el subsuelo tendrá prisión, de dos (02) a nueve (9) años y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior se ponga en peligro la salud humana. esto hace referencia al delito de :
A.
Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos.
B.
Profanación climática por residuos sólidos peligrosos.
C.
Contaminación climática por cenizas sólidos peligrosos.
28. 
• ARTÍCULO 36. El artículo 333 del Código Penal quedara así: El que provoque¡ contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera¡ con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio¡ transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos¡ incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años¡ y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. esto hace referencia al delito de :
A.
Contaminación climática por cenizas sólidos peligrosos.
B.
Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o Hidrocarburo.
C.
Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos.
D.
Manejo Ilícito de especies exóticas.
29. 
• ARTÍCULO 37. El artículo 334 del Código Penal quedará así: El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice experimentos, con especies, agentes biológicos o bioquímicos, que generen o pongan en peligro o riesgo la salud humana o la supervivencia de las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta tres I (133¡33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. esto hace referencia al delito de :
A.
Manejo Ilícito de especies exóticas.
B.
Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o Hidrocarburo.
C.
Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos.
D.
Ensayo ilegal con adobes, agentes biológicos o bioquímicos.
30. 
• ARTÍCULO 38. El artículo 335 del Código Penal quedara así: 8 que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente realice actividad de pesca, comercialización, transporte o almacenaje de ejemplares o productos de especies· vedadas o en zonas o áreas de reserva, o en épocas vedadas¡ en zona prohibida, o con explosivos¡ sustancia venenosa, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mí! (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. esto hace referencia al delito de :
A.
Parcial actividad de pesca.
B.
Ilícita actividad de pesca.
C.
Arbitraria actividad de pesca.
D.
Pesca milagrosa.