2.
En el artículo 3º de la misma Ley (061 de 1985), se prohíbe la tala de la Palma de Cera (utilizada en semana santa) bajo sanción penal aplicable en forma de multa, convertible en arresto, a través del Acuerdo 017 del 2012, la Cárder la declara entre las especies vedadas del departamento de Risaralda y prohíbe su aprovechamiento, movilización y comercialización en la jurisdicción. Lo anterior es para evitar un desequilibrio entre los sistemas naturales y antropocéntrico, y más entre la parte: