39.
Según lo prescrito en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006, la autorización del Defensor de Familia para la salida del país de un niño, niña o adolescente, cuando carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, entre otras, cumplirá las siguientes reglas, la solicitud: