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Jouer Relier Colonnes

Es un deber informar a los organismos competentes de las violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona (Arts. 14 y 36).

Forzar al usuario para que brinde información privada o íntima que no desea suministrar constituye una violación a este derecho.

Desacreditar a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos. (Art. 37).

Adelanta procesos disciplinarios y sanciona las faltas deontológicas.

Son atentados a este derecho todas aquellas informaciones contrarias a la verdad que sin justificación distorsionan el prestigio social que tiene una persona.

Único entidad gremial autorizada para expedir la tarjeta profesional del psicólogo colombiano

Prestar el nombre o la firma a personas que ilegítimamente, realicen actos propios del ejercicio de la psicología (Art. 19).

COLPSIC

Requisito para ejercer la profesión

Secreto profesional.

Se debe solicitar al usuario para la presencia de profesionales en formación en la consulta o sesión (Artículo 31).

El usuario debe conocer las intervenciones que se le practicaran, los efectos favorables o adversos que puedan ocurrir o su evolución, tiempo y alcance (Art. 36, y Art. 48).

Ley 1090 de 2006

Los psicólogos prestarán sus servicios y utilizarán solamente las técnicas para las cuales están cualificados.

La educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida.

Negar el servicio debido a algún tipo de discriminación (Art. 16), constituye una violación a este derecho.

Derecho a la intimidad

Campo de Acción del Psicólogo

Colegio Colombiano de Psicólogos

Faltar a la lealtad

Faltar a los estándares morales

Derecho a la honra y al buen nombre

Colaboración con la justicia

Principio de Confidencialidad

Derecho a la información veraz

COLPSIC

Consentimiento Informado

Derecho a la Igualdad, a la Justicia y a la Equidad

Principio de Competencia

20 de noviembre

Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.