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Designar

Aprobar

Obligación para capacitarse en materia PLD

Auditoría interna y/o externa en la institución sobre PLD

Verificar

Identificar

Comité de Comunicación y Control

Conocer

Difundir

Someter

Los criterios aplicables por la entidad para clasificar a sus clientes en grado de riesgo.

Órgano colegiado, que lo componen funcionarios de distintas áreas de la entidad.

1.La entidad tiene la obligación por norma de capacitar por lo menos una vez al año a quienes actúan dentro de la institución, en materia de PLD /FT. 2.También es obligado, que cada entidad motive la difusión oportuna y precisa de la normativa y reformas a esta, en torno a la PLD/FT.

A aprobación del Comité de Auditoría, la política general de identificación y conocimiento del cliente, así como los subprocesos, criterios o medidas institucionales.

Programas de capacitación.

Que los sistemas automatizados de la entidad, contengan las listas de personas o sujetos bloqueados para cumplir con la obligación de suspender cualquier operación o transacción que se pretenda ejecutar por estas.

Es obligación de las entidades motivar que se dé una revisión anual por medio de auditoría interna o externa en el área de PLD.

Conductas ejecutadas por quienes actúan en la entidad y que por sí mismas provocan o pueden provocar que se actue en contravención a la normatividad, como a las políticas y procedimientos institucionales.

Al Oficial de Cumplimiento.

Los resultados que arrojen las auditorías internas o externas, que lleven a cabo la valoración, evaluación y dictaminación del cumplimiento y eficacia de la ejecución de las políticas y procesos en la prevención y detección de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.