55.
Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las empresas que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los artículos del 24 al 32 de la ley 1755 de 2015, entre otras a las siguientes instituciones: