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Jouer Test
1. 
De conformidad con el articulo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015 , la educación para el trabajo y el desarrollo humano :
A.
a. hace parte del servicio público educativo
B.
b. responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994
C.
c. hace parte del servicio privado educativo
D.
d. las respuestas a y b son correctas
2. 
La educación para el trabajo y el desarrollo humano, se ofrece con el objeto de:
A.
a. complementar, actualizar, suplir conocimientos
B.
b. formar, en aspectos académicos o laborales
C.
c. conducir a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
D.
d. Todas las anteriores
3. 
La educación para el trabajo y el desarrollo humano, se ofrece con el objeto de:
A.
a. complementar, actualizar, suplir conocimientos
B.
b. formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción a sistemas de niveles y grados propios de la educación formal.
C.
c. rematar, restablecer, suplantar conocimientos
D.
d. Las respuestas A y B son correctas
4. 
La educación para el trabajo y el desarrollo humano, se organiza en:
A.
a. un Proyecto Educativo Institucional – PEI, con el fin de ofrecer programas de formación laboral o académica flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de las personas, la sociedad, las demandas del mercado laboral y del sector productivo.
B.
b.un Proyecto Educativo Institucional – PEI, con el fin de ofrecer programas de formación laboral o académica inflexibles
C.
c. un Proyecto Especial Integral – PEI, con el fin de ofrecer programas de formación laboral o académica in flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de las personas, la sociedad, las demandas del mercado laboral y del sector productivo.
D.
d. un Plan Educativo Interceptorial – PEI, con el fin de ofrecer programas de formación laboral o académica in flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de las personas, la sociedad, las demandas del mercado laboral y del sector produc
5. 
La oferta de educación informal tiene como objetivo:
A.
a. Brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas este conocimiento libre y espontáneo adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.
B.
b. Ofrecer oportunidades para mejorar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar en culturas
C.
c. Promete oportunidades para mejorar la educación formal
D.
d. Las respuestas A y B son correctas
6. 
La oferta de educación informal,tienen una duración inferior a:
A.
a. 160 horas
B.
b. 120 horas
C.
c. 100 horas
D.
d. 80 horas
7. 
La organización, oferta y desarrollo de la educación informal:
A.
a. no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad
B.
b.requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad
C.
c. requieren de registro por parte del ministerio de Educación
D.
d. Las respuestas A y C son correctas
8. 
Toda promoción que se realice de educación informal deberá:
A.
a. indicar claramente que se trata de educación informal
B.
b. que no conduce a título alguno
C.
c. que no conduce a certificado de aptitud ocupacional
D.
d. Todas las anteriores
9. 
esta clase de educación, solo conducen a una constancia de asistencia y no son objeto de certificación:
A.
a. Los cursos de educación informal
B.
b. la educación para el trabajo y desarrollo human
C.
c. la educación formal
D.
d. Las respuestas A y B son correctas
10. 
esta clase de educación tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas:
A.
a. la educación para el trabajo y desarrollo humano
B.
b. la educación formal
C.
c. la educación informal
D.
d. Las respuestas A y B son correctas
11. 
Son cursos de corta permanencia, cuya duración es inferior a 160 horas; no requieren de autorización de las secretarías de educación y conducen a una CONSTANCIA DE ASISTENCIA, podríamos concluir que las anteriores son características de la educación:
A.
a. informal
B.
b. formal
C.
c. para el trabajo y desarrollo humano
D.
d. Las respuestas A y B son correctas
12. 
para esta clase de educación, y para efectos del ejercicio de inspección y vigilancia, se debe informar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada el nombre del curso, su duración y valor:
A.
a. la educación para el trabajo y desarrollo humano
B.
b. la educación informal
C.
c. la educación formal
D.
d. Las respuestas A y B son correctas
13. 
son instituciones de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994, para lo cual debe cumplir con unos requisitos contemplados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015:
A.
a. Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano
B.
b. Institución de Educación formal
C.
c. Institución de Educación informal
D.
d. Institución de Educación para el Trabajo y el Descanso
14. 
Entre otras son normas que regulan y reglamentan la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano:
A.
a. LEY 115 DE 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”
B.
b. LEY 1064 DE 2006 “ Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la ley general de educación”
C.
c. Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” Libro 2 – Parte 6 “Reglamentación de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”
D.
d. Todas las anteriores.
15. 
Entre otras son normas que regulan y reglamentan la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano:
A.
a. DECRETO 4904 DE 2009 “ Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones” Únicamente Capitulo VI “Disposiciones especiales para programas en las áreas auxiliares de la Salud” artículos 6.1 a 6.5.
B.
b. DECRETO 1500 DE 2009 “ Por el cual se establecen los requisitos para la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística”
C.
c. RESOLUCIÓN 3245 DE 2009 “ Por la cual se reglamenta el Decreto 1500 de 2009”
D.
d. Todas las anteriores
16. 
Entre otras son normas que regulan y reglamentan la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano:
A.
a. CIRCULAR 21 DE 2010 Orientaciones creación IETDH
B.
b. DECRETO 2006 DE 2008 Crea la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud
C.
c. DECRETO 2376 DE 2010 Establece los convenios docencia –servicio
D.
d. Todas las anteriores
17. 
Entre otras son normas que regulan y reglamentan la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano:
A.
a. ACUERDOS 153/12; 113/10; 114/10, 360/10 y 116/11 (salud)
B.
b. DECRETO 2020 DE 2006 “Por medio del cual se organiza el sistema de calidad de formación para el trabajo- SCAFT.(Decreto 1072 de 2015)
C.
c. DECRETO 3756 DE 2009 Modifica el artículo 4 del Decreto 2020 de 2006.(Decreto 1072 de 2015)
D.
d. Todas las anteriores
18. 
Entre otras son normas que regulan y reglamentan la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano:
A.
a. DECRETO 1469 DE 2010 Licencias de construcción
B.
b. LEY 1651 DE 2013 Idiomas
C.
c. DECRETO 055 DE 2015 Afiliación estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales
D.
d. Todas las anteriores.
19. 
Son los requisitos para la creación de una educación para el trabajo y el desarrollo humano (IETDH):
A.
a. Tener licencia de Funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial
B.
b. Obtener el registro de los programas de que trata el decreto 1075 de 26 de mayo de 2015 en su Libro 2, parte 6
C.
c. Tener licencia de Funcionamiento o reconocimiento de carácter internacional
D.
d. Las respuestas A y B son correctas
20. 
Para que la secretaría de educación expida la licencia de funcionamiento para una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano el interesado debe hacer la solicitud entre otras con la siguiente información:
A.
a. Nombre propuesto (no puede utilizar nombres o siglas de la educación superior)
B.
b. Número de sedes, municipio, y dirección, tel. email, pág. Web.
C.
c. Nombre del propietario o representante legal
D.
d. Todas las anteriores
21. 
Para que la secretaría de educación expida la licencia de funcionamiento para una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano el interesado debe hacer la solicitud entre otras con la siguiente información:
A.
a. Datos del rector o director: (nombre, c.c., título)
B.
b. Principios y fines de la IE(misión, visión, objetivos)
C.
c. Programas que proyecta ofrecer, estructurados.
D.
d. Todas las anteriores
22. 
Para que la secretaría de educación expida la licencia de funcionamiento para una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano el interesado debe hacer la solicitud entre otras con la siguiente información:
A.
a. No. estudiantes proyecta atender
B.
b. Identificación planta física (NTC 4595 y 4596)
C.
c. Licencia construcción para uso educativo (Decreto 1469 de 2010)
D.
d. Todas las anteriores
23. 
Para que la secretaría de educación expida la licencia de funcionamiento para una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano el interesado debe hacer la solicitud entre otras con la siguiente información:
A.
a. Certificado de libertad o contrato de arrendamiento
B.
b. Concepto sanitario (Dto. 2150 de 1995 )
C.
c. Plan de prevención de emergencia y desastres (Ley 46 de 1998)
D.
d.Todas las anteriores
24. 
Una vez obtenida la licencia de funcionamiento para una institución de educación para el trabajo con qué tiempo cuento para iniciar actividades académicas?
A.
a. Si transcurridos un (1) año contados a partir de la expedición de la licencia de funcionamiento la institución no hubiere iniciado actividades académicas en ninguno de los programas aprobados junto con la expedición de la licencia, se procederá a su cancelación.
B.
b. Si transcurridos dos (2) años contados a partir de la expedición de la licencia de funcionamiento la institución no hubiere iniciado actividades académicas en ninguno de los programas aprobados junto con la expedición de la licencia, se procederá a su cancelación.
C.
c. Si transcurridos tres (3) años contados a partir de la expedición de la licencia de funcionamiento la institución no hubiere iniciado actividades académicas en ninguno de los programas aprobados junto con la expedición de la licencia, se procederá a su cancelación.
D.
d. Si transcurridos cinco (5) años contados a partir de la expedición de la licencia de funcionamiento la institución no hubiere iniciado actividades académicas en ninguno de los programas aprobados junto con la expedición de la licencia, se procederá a su cancelación.
25. 
Para la creación de un centro de enseñanza automovilística debe cumplir entre otros con los siguientes requisitos :
A.
a. Tener licencia de funcionamiento.
B.
b. Obtener el registro del curso que va ofrecer.La licencia de funcionamiento se obtiene alcumplir con los requisitos que establece el artículo 4 del Decreto 1500 de 2009 y para la obtención del registro del curso ya sea para conducción o instructores en conducción, la institución debe presentar a la secretaría de educación un PEI con el lleno de los requisitos que establece la resolución 3245 de 2009, el cual será verificado en la visita que debe hacer la secretaría a la institución, uno de los requisitos es el relacionado con los recursos específicos para el desarrollo del curso, entre los cuales se encuentra los vehículos, los cuales deben ser de propiedad del centro de enseñanza automovilística o en arrendamiento financiero o leasing a favor del CEA. El requisito de la gestión de calidad lo debe exigir es el Ministerio de Transporte para su habilitación como centro de enseñanza automovilística.
C.
c. tener una sede propia
D.
d. Las respuestas A y B son correctas
26. 
se conoce como la cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyo objeto principal es atender las prestaciones sociales de los docentes:
A.
a. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
B.
b. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de la enseñanza
C.
c. El Fondo Unificado de Prestaciones Sectoriales del sector educativo
D.
d. El Fondo Regional de Prestaciones periódicas del Magisterio
27. 
Está dirigido a estudiantes de las Comunidades Negras de escasos recursos económicos, que se destaquen por su desempeño académico con buena formación educativa, para el acceso a la educación superior conducente a la capacitación técnica, tecnológica, artes y oficios, en desarrollo del artículo 40 de la Ley 70 de 1993.
A.
a. El Fondo Especial de Créditos Educativos para Estudiantes de las Comunidades Negras
B.
b. El Fondo Especial de Créditos Educativos para Estudiantes de las Comunidades africanas
C.
c. El Fondo Especial de Créditos Educativos para Estudiantes de las Comunidades Raizales
D.
d. Ninguna de las anteriores.
28. 
Es una cuenta especial sin personería jurídica y con destinación específica, manejada por el Ministerio de Educación Nacional, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística con fines de interés público y asistencia social para recaudar y administrar los recursos provenientes de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.
A.
a. Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia
B.
b. Fondo Especial de Créditos Educativos para Estudiantes de las Comunidades Negras
C.
c. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
D.
d. Ninguna de las anteriores.
29. 
El Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-, creado por el artículo 34 de la Ley 30 de 1992, es un organismo permanente vinculado al Ministerio de Educación Nacional que tiene como objeto proponer al Gobierno Nacional políticas y planes para la marcha de la educación superior y la reglamentación y procedimientos, entre otros objetivos para:
A.
a. Organizar el sistema de acreditación.
B.
b. Organizar el sistema nacional de información.
C.
c. Organizar los exámenes de Estado.
D.
d. Todas las anteriores
30. 
El Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-, creado por el artículo 34 de la Ley 30 de 1992, es un organismo permanente vinculado al Ministerio de Educación Nacional que tiene como objeto proponer al Gobierno Nacional políticas y planes para la marcha de la educación superior y la reglamentación y procedimientos, entre otros objetivos para:
A.
a. Establecer las pautas sobre la nomenclatura de títulos.
B.
b. La creación de las instituciones de educación superior.
C.
c. Establecer los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos.
D.
d. Todas las anteriores
31. 
El Consejo Nacional de Acreditación - CNA. creado por el artículo 54 de la Ley 30 de 1992, es un organismo cuya función esencial es la de promover y ejecutar la política de acreditación adoptada por el Gobierno Nacional con el asesoramiento del CESU, y coordinar los respectivos procesos; por consiguiente:
A.
a. orienta a las instituciones de educación superior para que adelanten su autoevaluación;
B.
b. adopta los criterios de calidad, instrumentos e indicadores técnicos que se aplican en la evaluación externa,
C.
c. designa los pares externos que la practican y hace la evaluación final.
D.
d. Todas las anteriores
32. 
La Comisión Nacional lntersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación - CONACES, tiene como funciones:
A.
a. la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior,
B.
b. la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición de sus programas académicos
C.
c. la coordinación para la educación para el trabajo y desarrollo humano
D.
d. Las respuestas A y B son correctas
33. 
Los Comités Regionales de Educación Superior - CRES, creados por el artículo 133 de la Ley 30 de 1992, son organismos asesores del Ministerio de Educación Nacional, lo cuales tienen entre sus funciones:
A.
a. Coordinar los esfuerzos regionales para el desarrollo de la educación superior regional.
B.
b. Actuar como interlocutor válido para efectos de discusión y diseño de políticas, planes y proyectos de educación superior regional.
C.
c. Contribuir en la evaluación compartida de programas académicos.
D.
d. Todas las anteriores
34. 
El Instituto Nacional para Ciegos -INCI-., tiene como objeto fundamental:
A.
a. la organización de las políticas orientadas a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y la prevención de la ceguera.
B.
b. la planeación de las políticas orientadas a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y la prevención de la ceguera.
C.
c. la ejecución de las políticas orientadas a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y la prevención de la ceguera.
D.
d. Todas las anteriores
35. 
La Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, es un establecimiento público del orden nacional que cumple con funciones de:
A.
a. docencia,
B.
b. investigación
C.
c. proyección social
D.
d. Todas las anteriores
36. 
El Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia,es un establecimiento público del orden nacional que cumple con funciones de:
A.
a. docencia,
B.
b. investigación
C.
c. proyección social.
D.
d. Todas las anteriores
37. 
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" - ICETEX, tiene por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de:
A.
a. mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas en la educación superior.
B.
b. la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.
C.
c. la viabilización de recursos para lograr la educación per personas extranjeras
D.
d. Las respuestas A y B son correctas
38. 
El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, tiene por objeto:
A.
a. ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles
B.
b. adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación.
C.
c. ofrecer créditos a las personas de escasos recursos
D.
d. Las respuestas A y B son correctas
39. 
Los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para :
A.
a. la adecuada administración de sus ingresos
B.
b. atender sus gastos de funcionamiento distintos a los de personal.
C.
c. atender sus gastos de inversión distintos a los de personal.
D.
d. Todas las anteriores
40. 
Es el ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos:
A.
a. El rector o director rural
B.
b. el consejo directivo del establecimiento educativo estatal
C.
c. la asociación de padres de familia
D.
d. Las respuestas A y B son correctas
41. 
En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el consejo directivo cumple entre otras las siguientes funciones:
A.
a. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector o director rural.
B.
b. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los pagos.
C.
c. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el mismo.
D.
d. Todas las anteriores
42. 
En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el consejo directivo cumple entre otras las siguientes funciones:
A.
a. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector o director rural, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control.
B.
b. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa.
C.
c. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
D.
d. Todas las anteriores
43. 
En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el consejo directivo cumple entre otras las siguientes funciones:
A.
a. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley.
B.
b. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto.
C.
c. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto.
D.
d. Todas las anteriores
44. 
En relación con el Fondo de Servicios Educativos, los rectores o directores rurales, entre otras tienen las siguientes responsabilidades:
A.
a. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y presentarlo para aprobación al consejo directivo.
B.
b. Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos trimestralmente al consejo directivo.
C.
c. Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación del consejo directivo.
D.
d. Todas las anteriores
45. 
En relación con el Fondo de Servicios Educativos, los rectores o directores rurales, entre otras tienen las siguientes responsabilidades:
A.
a. Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería.
B.
b. Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
C.
c. Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas.
D.
d. Todas las anteriores
46. 
En relación con el Fondo de Servicios Educativos, los rectores o directores rurales, entre otras tienen las siguientes responsabilidades:
A.
a. Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin,
B.
b. Presentar, al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente.
C.
c. El rector o director rural de aquellos establecimientos educativos con sede en los municipios no certificados, deberá presentar al Alcalde respectivo, en la periodicidad que este determine, un informe sobre la ejecución de los recursos que hubiere recibido por parte de esta entidad territorial.
D.
d. Todas las anteriores
47. 
Los recursos del Fondo de Servicios Educativos sólo pueden utilizarse entre otros en los siguientes conceptos, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional:
A.
a. Dotaciones pedagógicas del establecimiento educativo tales como mobiliario, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, licencias de productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual.
B.
b. Mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de repuestos y accesorios. Las obras que impliquen modificación de la infraestructura del establecimiento educativo estatal deben contar con estudio técnico y aprobación previa de la entidad territorial certificada respectiva.
C.
c. Adquisición de los bienes de consumo duradero que deban inventariarse y estén destinados a la producción de otros bienes y servicios, como muebles, herramientas y enseres, equipo de oficina, de labranza, cafetería, mecánico y automotor.
D.
d. Todas las anteriores
48. 
Los recursos del Fondo de Servicios Educativos sólo pueden utilizarse entre otros en los siguientes conceptos, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional:
A.
a. Adquisición de bienes de consumo final que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, elementos de aseo, cafetería, medicinas y materiales desechables de laboratorio, gas, carbón, o cualquier otro combustible necesario para el establecimiento educativo.
B.
b. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento educativo.
C.
c. Adquisición de impresos y publicaciones.
D.
d. Todas las anteriores
49. 
Los recursos del Fondo de Servicios Educativos sólo pueden utilizarse entre otros en los siguientes conceptos, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional:
A.
a. Pago de servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil e Internet, en las condiciones fijadas por la entidad territorial.
B.
b. Pago de primas por seguros que se adquieran para amparar los bienes del establecimiento educativo cuando no estén amparadas por la entidad territorial certificada respectiva, así como las primas por la expedición de las pólizas de manejo que sean obligatorias.
C.
c. Gastos de viaje de los educandos tales como transporte, hospedaje y manutención, cuando sean aprobados por el consejo directivo de conformidad con el reglamento interno de la institución. Los costos que deban asumirse por tal concepto podrán incluir los gastos del docente acompañante, siempre y cuando la comisión otorgada por la entidad territorial no haya generado el pago de viáticos.
D.
d. Todas las anteriores