Alimentos para mayores
El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios.
Quienes reciben este derecho en donde esta su reglamentación?
Los alimentos son en congruos y necesarios.
Los alimentos para menores
No se puede renunciar al derecho de alimentos, ni venderse, ni ceder ni intercambiar nada de estos aspectos.
El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.
Articulo 424 del Código Civil
Código Civil
Corte Constitucional sentencia C-029 de 2009
Intransmisibilidad e irrenunciabilidad
Clasificación
Articulo 411 Código Civil
Código de la infancia y la adolescencia