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Como consecuencia de la expedición de la Ley 962 de 2005, desapareció la obligación de tramitar la aprobación de este reglamento ante el Ministerio de Protección Social.

Ello no quiere decir que desapareció la obligación de elaborarlo, es importante tener en cuenta que toda empresa que cuente con más de 10 trabajadores tendrá plazo de 3 meses para elaborarlo si se trata de un nuevo establecimiento.

Debe contener normas sobre los siguientes puntos: Protección e higiene personal de los trabajadores, Prevención de accidentes y enfermedades, Servicio médico, y sanidad del establecimiento.

Debe tratar estos temas: Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección, Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares, Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres, Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras, Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, Y la Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales