43.
. Artículos 75°, - 77°: De las siguientes opciones, las que se consideren infracciones de quienes prestan servicios educativos son: I. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor. II. No permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos. III. No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice para la educación primaria y secundaria. IV. Comunicar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que no¬toriamente deban ser de su conocimiento. V. Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cum¬plan los requisitos aplicables