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Es la voluntad de sus autores, quienes regulan sus propios intereses y establecen una norma de conducta vinculante para su satisfacción; así, se caracteriza por su historicidad, su abstracción y su instrumentalidad.
2
Es la persona que ejecuta el acto no sólo por cuenta de otro, sino en nombre del sujeto de la relación.
3
La persona que después de celebrado el acto, adquiere por transmisión, los derechos y las obligaciones que nacieron originalmente entre quienes lo celebraron.
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Es como una manifestación exterior de voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación o un derecho.
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Es la condición que evita que los efectos del acto se produzcan hasta en tanto el acontecimiento no se realice.
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Se utiliza para determinar que el contrato o acto jurídico adolece de un elemento de existencia o de validez.
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Es el tèrmino que retarda hasta su llegada, la total realizaciòn de los efectos del acto jurídico.
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Es la parte activa de la relación jurídica.
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Al concepto de parte se opone quien es toda persona ajena a los efectos que producen las relaciones que nacen del acto jurídico y se le conoce como:
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Es una de las modalidades de los actos jurídicos.
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Es la parte pasiva de la relación jurídica.
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Es aquéllo que es activo, poderoso para obrar y tiene la virtud de la actividad.
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ESs el sujeto de la relación jurídica, sea que asuma la posición activa o pasiva en ella.
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Siglo en el cual surge la teoría del negocio jurídico.