1
Se puede originar estando de por medio un contrato o sin él. Corresponde al principio: “quien genera un daño, debe repararlo”.
2
Está facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones.
3
Debe constituirse como una sociedad anónima, cuya actividad principal es resguardar la vida y el patrimonio de las personas ante los riesgos a los que se exponen continuamente; así como indemnizar los perjuicios al tomador del seguro.
4
Se presenta cuando el valor de la suma asegurada es menor al valor real de los bienes cubiertos.
5
Se presenta cuando el valor de los bienes asegurados es mayor al valor asegurado.
6
Conjunto de bienes susceptible de protección.
7
Contrato por el cual dos empresas aseguradoras acuerdan distribuir el riesgo aceptado por una de ellas (denominada cedente), en favor de otra (denominada asegurador).
8
Su labores principales son ofertar seguros, impulsar su celebración y propender por su renovación, a título de intermediarios, entre la entidad aseguradora y el asegurado.
9
Personas naturales que incentivan la realización de contratos de seguros y su renovación, sea con una o varias aseguradoras.
10
Proximidad de un posible daño.