En la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, se define el concepto
técnico IMPACTO AMBIENTAL MODERADO, como aquel (47 CA´18)
A.
Cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa medidas preventivas o correctoras.
B.
Cuya recuperación no precisa medidas preventivas o correctoras intensivas, y en el que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo.
C.
En el que la recuperación de las condiciones del medio exige medidas preventivas o correctoras, y en el que, aun con esas medidas, aquella recuperación precisa un periodo de tiempo dilatado.
D.
Cuya recuperación es a corto plazo tras el cese de la actividad y precisa escasas medidas preventivas o correctoras