Se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria los siguientes instrumentos de ordenación urbanística, así como sus revisiones x3
A.
Los instrumentos de ordenación urbanística general
B.
Los planes de ordenación urbana
C.
Los planes parciales de ordenación
D.
Los planes parciales de ordenación urbana
2.
Así mismo, estarán sometidas a evaluación ambiental estratégica ordinaria las modificaciones de los instrumentos de ordenación urbanística del apartado anterior, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: x2
A.
Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental....
B.
Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000
C.
Los planes de reforma interior y los estudios de ordenación, así como sus revisiones y modificaciones
D.
Los estudios de detalle y los instrumentos complementarios
3.
Se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada x2
A.
Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación urbanística (sometidos a ordinaria)
B.
Los planes de reforma interior y los estudios de ordenación, así como sus revisiones y modificaciones
C.
Los estudios de detalle y los instrumentos complementarios
D.
Los planes parciales de ordenación
4.
No se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, los siguientes instrumentos de ordenación detallada de la citada Ley, así como sus revisiones y modificaciones:
A.
Los planes de reforma interior y los estudios de ordenación, así como sus revisiones y modificaciones
B.
Los estudios de detalle y los instrumentos complementarios
C.
Los planes parciales de ordenación.
D.
Los instrumentos de ordenación urbanística general
5.
No serán objeto de evaluación ambiental estratégica los siguientes planes y programas: x2
A.
Los que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia.