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1 7.- Porque no se concibe como contrato instantáneo, este surte efecto a través del tiempo.
2 6.- Sigue las reglas generales, es la Voluntad o intención de realizar un acontecimiento que produzca efectos jurídicos, es decir, el acuerdo de voluntades de una persona llamada comodante, la cual se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra llamada comodatario, que se obliga a restituirla en su propia individualidad.
3 10.- Si determina la cuantía o valor de la cosa y existe como clausula que en caso de deterioro grave o perdida de la cosa por parte del comodatario, debe restituir como dación de pago lo estipulado de acurdo a su valor, pero debe ser bajo resolución judicial.
4 11.-Los provechos y gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, si no hasta que se realice la condición o término.
5 5.- Consiste en dar, pero cosas no fungibles, es decir, en bienes que nos son intercambiables, que no tienen el mismo poder liberatorio en los pagos, ya que se caracteriza individualmente; por tanto, son insustituibles y el comodatario debe restituir exactamente la cosa recibida.
6 2.- Porque ambas partes (Comodante y Comodatario) tienen derechos y obligaciones reciprocas, por simple hecho de que una parte concede el uso de manera gratuita y tiene la obligación de respetar esa temporalidad, pero la otra parte se obliga a restituir la misma cosa, pero tiene el derecho de uso.
7 4.- Solamente la persona con capacidad de goce pueden celebrar este tipo de contrato, como regla general.
8 3.- No se generan provechos y gravámenes recíprocos, el ser gratuito es la esencia del Contrato de Comodato, el comodante sufre los gravámenes y el comodatario tiene los provechos.
9 1.- Es un contrato por medio del cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra llamada comodatario, que se obliga a restituirla en su propia individualidad.
10 9.- Conceder el uso de una cosa de manera gratuita y el sujeto que recibe dicho bien se obliga a restituirla en su propia individualidad, lo cual crea obligaciones a ambas partes.
11 8.- En su esencia puede ser consensual, ya que con la exteriorización de la voluntad tiene validez, pero para las partes únicamente; en razón de esto y dependiendo de la voluntad del comodante es cuando se expresa por escrito ya sea privado o público.
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