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Gestión tributaria 8
Autor :
Sara fgf
1.
El periodo ejecutivo se inicia:
A.
Al día siguiente de la finalización del plazo para su ingreso (deudas liquidadas por la Administración)
B.
Al día siguiente de la finalización del plazo previsto por la normativa propia de cada tributo sin realizar el ingreso (autoliquidaciones)
C.
Con la notificación de la providencia de apremio.
D.
2.
El procedimiento de apremio se inicia:
A.
Con el embargo de los bienes
B.
Con la notificación de la providencia de apremio.
C.
Con la notificación del periodo de alegaciones.
D.
3.
Según la LGT la providencia de apremio es "El acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago».
A.
Verdadero
B.
Falso
C.
Es un acto del obligado tributario no de la Administración.
D.
4.
La providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial.
A.
Verdadero
B.
Falso
C.
En algunas ocasiones
D.
5.
Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo para el ingreso será:
A.
Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
B.
Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
C.
Ninguna es correcta
D.
6.
Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo de ingreso será:
A.
Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
B.
Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
C.
D.
7.
Salvo que la Administración y el obligado tributario hubieran acordado otro orden diferente, qué embargará antes:
A.
Vehículo
B.
Acciones que cotizan en bolsa
C.
Cuentas corrientes
D.
8.
Será inembargable:
A.
El vehículo
B.
El animal de compañía
C.
El dinero en efectivo
D.
9.
Si el deudor tributario tiene un sueldo de 3.500 €, en el año 2023, cuánto se le puede embargar?
A.
1.512 €
B.
1.400 €
C.
Ninguna es correcta
D.