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Jouer Relier Colonnes

Art. 75 (C.C.)

Art. 589 (C.C.)

Derechos consignatario

Obligaciones cargador

Contrato de transporte

Art. 591 (C.C.)

Consignatario

Obligaciones porteador

Cargador

Porteador

La ley reputa actos de comercio, las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua y las empresas de turismo.

Recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenido. Emprender y concluir el viaje dentro del plazo y camino estipulados

Convenio o acuerdo por el cual el porteador se obliga a transportar, cualquier tipo de objetos mediante una retribución.

Persona que entrega la mercancía para su traslado de un lugar a otro.

Derechos cargador

Entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; Dar los documentos necesarios para el libre tránsito y pasaje de la carga

Persona a quien va dirigida la mercancía.

Persona que se obliga a hacer el transporte.

Derechos porteador

Si es tenedor de la carta de porte a su favor se le entreguen las mercancías. Se le reintegren los anticipos con motivo de entrega de la carga.