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1. PODRAN SER SUJETOS DE SANCION
los de especiales de los servicios Los y público transporte del operadores servicio.
2. Podrán ser sujetos de sanción
conduzcan que personas Las vehículos.
3. Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en
matrículas de Suspensión, licencias, o permisos operación registros de.
4. Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en
empresa cancelación de funcionamiento transportadora o licencia la de de Suspensión la.
5. Podrán ser sujetos de sanción:
Las empresas de público servicio.
6. Podrán ser sujetos de sanción
equipos de o Las propietarias personas vehículos transporte de.
7. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
retención o vehículos Inmovilización de.
8. Sujetos de las sanciones
impondrán legales sanciones autoridades que disposiciones las determinen Las
9. Podrán ser sujetos de sanción:
Las la personas violación o violen que de normas las faciliten.
10. SANCIONES
1993 ARTÍCULO DE 9, LEY 105, IV CAPÍTULO