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Jouer Relier
1. Asignación del propio empresario
2. Servicio de prevención propio
3. Designación de trabajadores
4. Servicio de prevención ajeno

Es obligatorio para empresas entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen actividad de riesgo especial

Los trabajadores encargados de la prevención deben tener la capacidad y formación suficiente.

Para este tipo de opción es necesario que se trabaje de forma habitual en la empresa y tener la formación necesaria en prevención

En el caso de la vigilancia de la salud se debe acudir a otras modalidades de prevención

No puede llevarse a cabo en el caso de desarrollar la empresa una actividad de riesgo especial contemplado en el Anexo 1

Las empresas deben acudir a esta opción cuando sea obligatorio o no se utilicen ninguna de las otras modalidades

No es obligatorio en empresas de menos de 500 trabajadores cuya actividad no sea de riesgo especial

Tienen las mismas garantías que los representantes de los trabajadores

Es obligatorio para empresas de más de 500 trabajadores

Se contrata por parte de la empresa

En esta opción el número de trabajadores que desarrollan las funciones de prevención depende del tamaño de la empresa

Empresas de menos de 25 trabajadores con un único centro de trabajo.

Es una entidad especializada en gestionar la prevención de riesgos

Es obligatorio en empresas cuando así lo decida la autoridad laboral debido a la peligrosidad o las estadísticas de accidentes ocurridos en la empresa.

Podría decirse que es un departamento de la empresa encargado exclusivamente de desarrollar la prevención de riesgos