Es obligatorio para empresas entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen actividad de riesgo especial
Los trabajadores encargados de la prevención deben tener la capacidad y formación suficiente.
Para este tipo de opción es necesario que se trabaje de forma habitual en la empresa y tener la formación necesaria en prevención
En el caso de la vigilancia de la salud se debe acudir a otras modalidades de prevención
No puede llevarse a cabo en el caso de desarrollar la empresa una actividad de riesgo especial contemplado en el Anexo 1
Las empresas deben acudir a esta opción cuando sea obligatorio o no se utilicen ninguna de las otras modalidades
No es obligatorio en empresas de menos de 500 trabajadores cuya actividad no sea de riesgo especial
Tienen las mismas garantías que los representantes de los trabajadores
Es obligatorio para empresas de más de 500 trabajadores
Se contrata por parte de la empresa
En esta opción el número de trabajadores que desarrollan las funciones de prevención depende del tamaño de la empresa
Empresas de menos de 25 trabajadores con un único centro de trabajo.
Es una entidad especializada en gestionar la prevención de riesgos
Es obligatorio en empresas cuando así lo decida la autoridad laboral debido a la peligrosidad o las estadísticas de accidentes ocurridos en la empresa.
Podría decirse que es un departamento de la empresa encargado exclusivamente de desarrollar la prevención de riesgos