1
El profesional excluido podrá ser rehabilitado luego de transcurridos cinco (5) años desde la ejecutoria de la sentencia
2
Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria
3
El excluido del ejercicio profesional podrá solicitar ante la Sala que dictó la sentencia de primer grado, la rehabilitación en los términos consagrados en este código.
4
Consiste en la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía.
5
Consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida
6
El abogado que incurra en cualquiera de las faltas reseñadas en el título precedente será sancionado con censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión
7
Admisión de la solicitud y apertura a pruebas, Rechazo de la solicitud, Decreto de pruebas, Período probatorio y fallo, Comunicación.
8
Consiste en la prohibición de ejercer la profesión por el término señalado en el fallo. Esta sanción oscilará entre dos (2) meses y (3) tres años.
9
disposiciones complementarias
10
Es una sanción de carácter pecuniario que no podrá ser inferior a un (1) smmlv ni superior a cien (100) smmlv, dependiendo de la gravedad de la falta