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Habla y menciona los artículos que hablan sobre esta sociedad.

Obligación de no dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el "objeto" de la sociedad.

Se conoce con el nombre de socio industrial el que aporta a la sociedad su trabajo o actividad personal

Esta no existe en cuestiones obligatorias de las Sociedad Colectivas.

Salvo pacto en contrario, la muerte de un socio produce la disolución de las sociedades en nombre colectivo.

Se podrá llevar a cabo si y sólo si, alguno de los socios hace uso del capital en negocios propios o actividades similares.

Es aquella que existe bajo una razón social en la que todos responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente.

Esta se forma a partir del nombre de uno o varios socios, seguido de las siglas S.N.C.

Estará a cargo de tino o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Los socios responden de las obligaciones de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria.

Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento de todos los demás.

Podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales.

Concepto

Obligación de Lealtad

Muerte de un Socio

Razón Social

Responsabilidad de los Socios

Sobre los socios capitalistas

Exclusión

Socio Industrial

Administración de la Sociedad

Cesión de derechos y admisión de nuevos socios

Vigilancia

Capítulo II