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Jouer Relier
1. ARTICULOS
2. CONTENIDO

ARTICULO 64

ARTICULO 60

ARTICULO 61

Para los efectos de la calificación y valoración de un riesgo de trabajo se estará a lo dispuesto conforme a los reglamentos específicos y a falta de estos a lo dispuesto en la ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 62

Se consideran como riesgos de trabajo, los accidentes o enfermedades ocurridos con motivo o a consecuencia del servicio.

Los riesgos de trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto; en caso de que exista inconformidad, el afectado podrá designar un perito técnico o profesional para que dictamine a su vez. De existir desacuerdo entre la calificación médica emitida por el Instituto y el dictamen del perito propuesto por el afectado, se acudirá a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de México, para que designe un perito tercero a fin de que emita un nuevo dictamen, con base en el cual el Instituto resolverá en definitiva.

ARTICULO 65

Para los efectos de ese capítulo, las instituciones públicas deberán notificar al Instituto, dentro de los 10 días siguientes al de su conocimiento, sobre los riesgos de trabajo que hayan ocurrido. El servidor público, su representante legal o sus beneficiarios, también podrán dar el aviso de referencia, así como informar sobre la presunción de la existencia de un riesgo de trabajo.

El servidor público, como consecuencia de un riesgo de trabajo, tiene derecho a las siguientes prestaciones: I.Atención médica de diagnóstico, tratamientos médico-quirúrgicos, hospitalización y de rehabilitación que sean necesarios y los medicamentos prescritos conforme a los cuadros básicos; II. Aparatos de prótesis y ortopedia; III. Pensión por inhabilitación, en su caso.

Los gastos derivados de la atención médica y en su caso pensión, que tengan su origen en un riesgo de trabajo, se financiará a través de la aportación señalada en la fracción V, del artículo 34. Las obligaciones con cargo a los empleadores que señale cualquier otro ordenamiento jurídico, a favor de las víctimas de un riesgo de trabajo, quedan con cargo a la institución pública para las que laboren, sin que se considere al Instituto subrogado ni mancomunado con ellas.

ARTICULO 63