Frente al título constitutivo y la inscripción
Extintiva
Requisito de la posesión art. 724
Adquisitiva
Para renunciar la prescripción
Opera a favor y en contra de todas las personas
La renuncia puede ser
Prescripción
Art. 2494
Prescripción
No hay que inscribir porque no hay título para inscribir
expresa o tácita
sirve para adquirir las cosas ajenas
Modo de adquirir las cosas ajenas o extinguir los derechos o acciones ajenos
Prescripción: art. 2497
Art. 2492
sirve para extinguir derechos y obligaciones
Debe haber plena capacidad y libre administración de los bienes
Para poder iniciar la posesión de un inmueble hay que inscribir
La prescripción puede ser renunciada