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Jouer Relier Colonnes

Frente al título constitutivo y la inscripción

Extintiva

Requisito de la posesión art. 724

Adquisitiva

Para renunciar la prescripción

Opera a favor y en contra de todas las personas

La renuncia puede ser

Prescripción

Art. 2494

Prescripción

No hay que inscribir porque no hay título para inscribir

expresa o tácita

sirve para adquirir las cosas ajenas

Modo de adquirir las cosas ajenas o extinguir los derechos o acciones ajenos

Prescripción: art. 2497

Art. 2492

sirve para extinguir derechos y obligaciones

Debe haber plena capacidad y libre administración de los bienes

Para poder iniciar la posesión de un inmueble hay que inscribir

La prescripción puede ser renunciada