Prescripción
Art. 2494
Para renunciar la prescripción
La renuncia puede ser
Adquisitiva
Requisito de la posesión art. 724
Opera a favor y en contra de todas las personas
Frente al título constitutivo y la inscripción
Prescripción
Extintiva
Debe haber plena capacidad y libre administración de los bienes
sirve para extinguir derechos y obligaciones
La prescripción puede ser renunciada
sirve para adquirir las cosas ajenas
Modo de adquirir las cosas ajenas o extinguir los derechos o acciones ajenos
Art. 2492
expresa o tácita
No hay que inscribir porque no hay título para inscribir
Para poder iniciar la posesión de un inmueble hay que inscribir
Prescripción: art. 2497