Librado
Librador
Beneficiario
Avalista
Fecha de emisión
En algunos casos, se puede incluir un avalista en la letra de cambio. El avalista es una tercera persona o entidad que se compromete a garantizar el pago en caso de que el librado no cumpla con la obligación de pago. El nombre y la firma del avalista también se incluyen en la letra de cambio.
Es la persona o entidad a quien se dirige la orden de pago. También se le conoce como "girado". Es el obligado a efectuar el pago al beneficiario. El nombre y la dirección del librado deben estar claramente indicados en la letra de cambio.
Es la persona o entidad que tiene derecho a recibir el pago de la letra de cambio. Es quien se beneficia de la orden de pago. El nombre del beneficiario debe estar especificado en la letra de cambio.
Es la fecha en que se emite la letra de cambio. Indica el momento en que se inicia la obligación de pago.
Es la persona o entidad que emite la letra de cambio y da la orden de pago. También se le conoce como "girador". El nombre y la firma del librador deben aparecer en la letra de cambio.