1.
Que al ser sustancias y medicamentos que crean dependencia; su uso
inadecuado conlleva al manejo ilícito de los mismos, por lo que es necesario
fortalecer
ROEGIMLIYOTNTNEVOISNCGUAICLIA
2.
Es el uso indebido de drogas o medicamentos con fines no médicos.
OSBAU
3.
Es la dependencia a una droga
ÓICINDAC
4.
Es la asistencia a un paciente o grupo de pacientes, por parte del profesional químico farmacéutico
IAAÓENTAIMNCATUÉFRCC
5.
Es el establecimiento dedicado a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos
IRETICMEOLTBEUAMICÉCAOFANST
6.
Son las sustancias utilizadas como patrones de comparación en los tests y ensayos oficiales de las farmacopeas.
DCREEFNDEETASNÁEIRRA
7.
Es la sustancia con alto potencial de dependencia y abuso
TNAEETPIESUECF
8.
Es la oficina encargada dentro de la Secretaría, Instituto o Dirección de Salud a nivel departamental, que ejerce la vigilancia
EPITTAFNREEESUOCADOIEFSOTORONDT
9.
Es la característica que identifica a los medicamentos de
control especial
VONAAIETLJFAR
10.
Derecho poseído de exclusividad por el Estado
OLEDOIOOETDAMLPSON
11.
Es la sustancia o mezcla de sustancias a partir de las cuales se producen, sintetizan u obtienen drogas que crean dependencia.
OSURQCÍRUORIPCEM
12.
Conjunto de actividades encaminadas a reducir y evitar el mal uso de sustancias y medicamentos que puedan causar dependencia.
EPVNNERCIÓ
13.
Cupo asignado de sustancias o productos sometidos a fiscalización que podrán importar las entidades públicas o privadas o personas naturales previa autorización de la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes.
SPVERINIÓ
14.
Compuesto o mezcla de compuestos que tienen acción
farmacológica.
IIPVOCIRIOPCTAN
15.
Documento oficial autorizado por la entidad competente, de carácter personal e intransferible que utilizan los prescriptores de salud para la formulación de los medicamentos de control especial y de monopolio del Estado.
IIORLTFECIREAOCA
16.
Formación artificial de un cuerpo compuesto mediante la
combinación de sus elementos
ZARNIESTIT
17.
Es la droga que actúa sobre el sistema nervioso
central produciendo efectos neuro-psicofisiológicos.
IARTPCSPÓICO
18.
Toda persona que tenga conocimiento de la existencia de
sustancias sometidas a fiscalización y/o de monopolio del Estado y productos que las contengan, que se encuentren en el mercado sin estar debidamente legalizados
RAEUALNCHHTRIOASAAMSELOEF
19.
Pertenecen al monopolio del Estado
RDADOLIEHTCLARO
20.
Para el manejo de las sustancias sometidas a fiscalización,
medicamentos o cualquier otro producto que las contengan, existen una de las siguientes modalidades de inscripción
AYAOLCETNMOCRVAP
21.
Estará ubicada en un área debidamente adecuada
y de dimensiones determinadas por el volumen de las actividades y/o procesos que realicen. Será independiente, diferenciada y señalada, debe permanecer limpia y ordenada.
EMAMEAOAIENALNCDATER
22.
deben ser de material impermeable, resistente y contar con un sistema de drenaje que permita su fácil lavado y limpieza.
SSPIO
23.
deben ser impermeables, sólidos, de fácil limpieza y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura.
SEDAERP
24.
Debe poseer un sistema permita la conservación adecuada e identificación de los medicamentos y un buen manejo de la documentación.
NCIINUÓMALI
25.
Debe tener un sistema que garantice la conservación adecuada de los medicamentos sometidos a fiscalización.
ÓVTINICLENA
26.
Las sustancias y/o medicamentos sujetos a fiscalización se almacenarán de acuerdo con la clasificación farmacológica y orden alfabético
ROMNSEEAIACCIIDLOEENTMRAT
27.
Contarán básicamente con los medios de comunicación
siguientes: servicio de teléfono, servicio de fax o trasmisión electrónica de datos e Internet.
EIAMSUINOCCCNO
28.
Las Farmacias-droguerías, droguerías, depósitos de drogas, agencias de especialidades farmacéuticas. La dirección técnica estará a cargo
URMFÉOAITMCUÍACQICO
29.
En los establecimientos farmacéuticos distribuidores de
medicamentos sometidos a fiscalización para uso veterinario la dirección técnica estará determinada según la regulación del
CAI
30.
El establecimiento que requiera del despacho interdepartamental de medicamentos de control especial, deberá informar previo a dicho movimiento, al Fondo Rotatorio de Estupefacientes.
UBRNITSVÓOCIDNSAYTIEU
31.
Distribución, venta y uso de medicamentos monopolio del Estado