1
El conflicto colectivo, en cuanto supone una manifestación de la discrepancia por razones laborales entre empresarios y grupo genérico de trabajadores, que afecta a los intereses generales de estos últimos.
2
Situación en la que dos partes deben establecer un proceso de diálogo (con demandas y concesiones) que permita superar una situación de conflicto entre ambos.
3
Acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad, con sujeción a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
4
El mediador aporta información, asesora y presenta propuestas de solución.
5
Una figura neutral busca y favorece el encuentro entre las partes y que estas acerquen sus posiciones. No propone soluciones.
6
Es el cierre del centro de trabajo decidido por el empresario, en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo.
7
Constituye la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores.
8
Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
9
Es la cesación de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores.
10
Son una agrupación de empleados que tiene como objetivo promover y defender los derechos de sus miembros en cuestiones relacionadas con su actividad laboral.
11
Por acuerdo de las partes, se acata la decisión de un tercero (árbitro) sobre la resolución del conflicto. El acuerdo o laudo arbitral, es de obligado cumplimiento para las partes.