Decreto 78/2021, de 6 de julio
Decreto 4/1992, de 28 de enero
Artículo 148.1.18
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
Ley 8/1999, de 26 de mayo
Constitución de 1978 dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de: “promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial”. Significa que las Comunidades Autónomas pueden ser titulares de la totalidad de funciones y potestades públicas en relación a la materia turística.
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
por el que se regula la ordenación de las empresas de intermediación turística de Castilla-La Mancha
sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros.
de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias