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Decreto 78/2021, de 6 de julio

Decreto 4/1992, de 28 de enero

Artículo 148.1.18

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

Ley 8/1999, de 26 de mayo

Constitución de 1978 dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de: “promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial”. Significa que las Comunidades Autónomas pueden ser titulares de la totalidad de funciones y potestades públicas en relación a la materia turística.

de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

por el que se regula la ordenación de las empresas de intermediación turística de Castilla-La Mancha

sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros.

de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias