Cuando tiene por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución, el despido será declarado...
Despido nulo
Despido procedente
Lo acordado tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez.
Es el requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social.
Despido improcedente
No quedan acreditadas las causas de incumplimiento que alega el empresario para el despido.
El empresario podrá presentarlo, si no está de acuerdo con la sentencia, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.
Intentada la mediación sin avenencia entre las partes, el trabajador debe presentarla ante el Juzgado de los Social
Quedan acreditadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas
Despido improcedente
Supone una indemnización de de 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades
Supone la readmisión inmediata del trabajador en el puesto de trabajo que venía desempeñando.
Despido procedente
Recurso
Supone una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Nulo
Resolución después de celebrado el acto de conciliación
Acto de conciliación
Demanda por despido