1.
Es la NOM encargada de regular los SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE REGISTRO ELECTRÓNICO EN LA SALUD.
SM2-23A-N00O-01S4
2.
La falta de esta palabra es el principal motivo por el que los sistemas de expedientes digitales no se pueden universalizar.
ROIDABERIILAEDTNP
3.
La Norma Oficial Mexicana __________________ (publicada en 1999) establece los criterios obligatorios con relación al expediente clínico, misma que sufrió modificaciones en 2003, para permitir el uso de medios electrónicos.