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Sistema especial de manejo de cuentas del Ministerio del Medio Ambiente, con personería jurídica, patrimonio independiente sin estructura administrativa ni planta de personal y con jurisdicción en todo el territorio nacional.

El cual conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables.

Es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley.

Se denomina al área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales, cuyas actividades y usos se establecerán de acuerdo a reglamentación, con la participación de las organizaciones sin ánimo de lucro de carácter ambiental.

Ley del medioambiente en desarrollo de los principios y derechos contenidos en la constitución del 91 y en respuesta al compromiso internacional adquirido en:

Consejo Nacional ambiental las funciones principales:

Reservas naturales de la sociedad civil

Ejecutar las políticas planes y programas en materia ambiental definidas por ley ejercer la función máxima de autoridad ambiental en el área de jurisdicción y ejercer funciones de planificación global del territorio.