Bien jurídico que se protege ante el delito de daños.
Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca
Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
Regla de la consumación
Se ocasione un daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a cien veces el salario mínimo se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de ésta.
Es la ganancia patrimonial neta dejada de percibir por el daño.
El que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo.
A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes.
Menoscabo al bien ajeno, sin llevar necesariamente al apoderamiento o desplazamiento del objeto material, ya que de ser así constituiría otro delito.
Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos
Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil o administrativo.
El que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
A los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro
Es el valor de la pérdida sufrida o de los bienes destruidos o perjudicados.
Sociedad conyugal o patrimonio común
El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento
Daño agravado
Robo equiparado
Elemento normativo del fraude familiar
Abuso de confianza
Daño
Desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o la desapoderen de ella.
Elemento subjetivo del fraude
Fraude equiparado
Lucro cesante
Abuso de confianza equiparado
Daño culposo
Despojo
Derecho de propiedad
Fraude familiar
Daño emergente