Los bienes excluidos de IVA son aquellos que por disposición del Estado, se les de la calidad de “no causa”
En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales
Todo agente de retención está en la obligación de declarar las retenciones que haya practicado
Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país
ingresos fuente nacional
Obligación de declarar las retenciones practicadas
articulo 338
bienes excluidos