Fuerza mayor o caso fortuito o falta de materia prima no imputable al patrón, incapacidad física, mental o muerte del patrón, exceso de producción, falta de fondos.
Fondo con el cual el sindicato afrontará los gastos sociales o de representación o con objeto de cubrir alguna de las actividades programadas en sus estatutos.
Ley interna del sindicato, requisito de existencia de la organización, se elaboran en la sesión de integración con autorización de la asamblea.
Circunstancias económicas que la justifiquen, aumento en el costo de la vida desequilibrando el capital y el trabajo.
Intervenir en asuntos religiosos, ejercer la profesión de comerciantes con ánimos de lucro.
Proporcionar informes a las autoridades del trabajo, cambios de la directiva o modificaciones a los estatutos, altas y bajas de sus miembros.
Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 3 meses de salario en casos de terminación del contrato colectivo, y una prima que deberá ser pagado como si se tratara de:
Incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación, agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva, concurso o quiebra legalmente declarado.
Será quien solicite periódicamente se verifique si subsisten las causas que dieron origen a la suspensión:
Para efectos de la suspensión, será quien fije la indemnización que deba pagarse a los trabajadores:
Cuotas sindicales
Causas de terminación del contrato colectivo
Causas de suspensión temporal
Prohibiciones a los sindicatos
Despido injustificado
Tribunal de justicia laboral
Estatutos
Obligaciones del sindicato
Los trabajadores o el sindicato
Condiciones para la modificación colectiva